Buenos Aires, 7 de julio de 2006.
Visto la Ordenanza N° 49.308, el
Decreto N° 578/01 (B.O.C.B.A. N° 1190) y las modificaciones introducidas
por el Decreto N° 1.734/02 (B.O.C.B.A. N° 1604), la Resolución N° 113-SGyCC/03
(B.O.C.B.A. N° 1665), y el Expediente N° 23.914/06, y
Que por Ordenanza N° 49.308 se
incorporó al Código de la Edificación la Sección 8.10.3, estableciéndose
el régimen aplicable para la "Conservación de Ascensores, Montacargas,
Escaleras Mecánicas, Guarda Mecanizada de Vehículos y Rampas Móviles" (AD
630.136/140);
Que dentro de los requisitos legales
impuestos en la citada ordenanza se estableció la obligatoriedad del
servicio de mantenimiento y asistencia técnica de todos los edificios que
cuenten con ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, guarda
mecanizada de vehículos y rampas móviles, a través de "Conservadores"
instituidos al efecto; y la de llevar un libro de inspecciones de dichas
instalaciones, a ser rubricado por la autoridad administrativa;
Que en el inciso f) del Parágrafo N°
8.10.3.2 de la ordenanza - "Características de Servicios a Prestar" - se
facultó al Poder Ejecutivo a dictar anualmente las normas de carácter
técnico que mantengan actualizado el citado ordenamiento legal;
Que mediante el Decreto N° 220/96 se
reglamenta la Ordenanza N° 49.308 citada;
Que por Decreto N° 578/01 se deroga el
Decreto N° 220/96 y se establece la pérdida de vigencia de todos los
"Permisos de Conservador" concedidos por aplicación del artículo 6° del
citado Decreto N° 220/96. Asimismo se establece una nueva reglamentación
del régimen implementado por la Ordenanza N° 49.308 y se dispone la
creación del "Registros de Conservadores" en el ámbito de la Dirección
General de Obras y Catastro;
Que mediante Decreto N° 1.734/02 se
modifica el citado Decreto N° 578/01, sustituyéndose el texto de sus
artículos 18 y 20, sus Anexos V y VI, incorporándose además los artículos
18 bis, 18 ter, y 22 bis, e incisos n), ñ), o), p), q) y r) del punto 1
del artículo 22 e incisos j), k) y l) del punto 2 del artículo
anteriormente citado. Asimismo se establece el arancelamiento
correspondiente;
Que desde el punto de vista técnico, la
novedad introducida por el Decreto N° 1.734/02, se vincula a la
utilización obligatoria de obleas, tarjetas y rótulos de control en los
ascensores;
Que a través de la Resolución N° 113-SGyCC/03,
la ex Secretaría de Gobierno y Control Comunal procedió a aprobar el texto
ordenado del Decreto N° 578/01 con las modificaciones introducidas por el
Decreto N° 1.734/02;
Que posteriormente se dictó el Decreto
N° 952/03, por el cual se crea el Registro de Profesionales Verificadores
de Ascensores y demás instalaciones de transporte vertical, que tiene por
función el contralor de aquellos y de la labor de los conservadores;
Que según surge del Expediente N°
23.914/06, la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro como
autoridad de aplicación de las mencionadas reglamentaciones, ha realizado
diversas observaciones con respecto al régimen incorporado por el Decreto
N° 1.734/02, al modificar el texto del Decreto N° 578/01;
Que desde el punto de vista práctico,
se advirtió que el nuevo sistema de obleas y rótulos, ha generado
inconvenientes tanto a los administrados como a la Administración, y que
no se han registrado los beneficios que originalmente se perseguían;
Que el Decreto N° 1.734/02 ha
establecido un procedimiento que requiere la concurrencia de los
administrados ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y
Catastro a fin de tramitar la obtención de las tarjetas de control de
conservación y las tarjetas de control de seguridad de ascensores, para
luego retirar las obleas o rótulos correspondientes;
Que en consecuencia, actualmente
existen aproximadamente ochenta y seis mil (86.000) expedientes referidos
al trámite de conservación de ascensores;
Que la experiencia demuestra que la
Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro está en condiciones
de entregar tan sólo ciento cuarenta (140) obleas diarias, sobre un
volumen de trescientas (300) solicitudes recibidas por día, déficit que
además se acrecienta significativamente con el paso del tiempo;
Que al respecto debe tenerse en cuenta
que el área que lleva el registro, trámite y control de los ascensores
debe atender, además, en forma diaria y bajo plazos perentorios,
requerimientos oficiales entre los que se incluyen oficios judiciales y
presentaciones de la Defensoría del Pueblo;
Que por lo expuesto se encuentra
debilitada la capacidad de gestión eficiente y práctica de los trámites de
conservación de ascensores y de la atención al ciudadano;
Que la Dirección General de
Fiscalización de Obras y Catastro entiende que en virtud de la experiencia
recabada de la aplicación de la normativa tratada durante los últimos
años, y la multiplicidad de implicancias e ineficiencias operativas que la
misma provoca, se deben derogar las modificaciones introducidas por el
Decreto N° 1.734/02, siendo conveniente reestablecer el régimen
reglamentario creado por el Decreto N° 578/01. Ello, a fin de poder
garantizar la gestión de un servicio seguro, posible y que no importe
dejar en un estado de indefensión a los usuarios de las instalaciones;
Que debe resaltarse que la derogación
del Decreto N° 1.734/02 en modo alguno afecta las condiciones de seguridad
que deben regir la materia, las que se encuentran debidamente garantizadas
por la Ordenanza N° 49.308, y el Decreto N° 578/01;
Que en la práctica se ha
advertido que no se cumple de manera estricta con la exhibición de las
obleas según lo dispuesto en el Decreto N° 1.734/02 citado ya que los
propios usuarios las dañan o arrancan; y que al constituir las obleas un
documento de valor probatorio y legal para los propietarios o
administradores de las instalaciones, éstos optan por guardarlas dentro
del libro de conservación de ascensores, registro donde cada mes se
informa el estado de conservación del elevador;
Que estas circunstancias, muchas veces
atendibles, desvirtúan uno de los objetivos que justificaron la exigencia
de exhibición de la oblea, transformando así el objetivo perseguido en la
ejecución de un mero trámite administrativo;
Que como quedó expuesto, la
derogación de las exigencias reglamentarias introducidas por el Decreto N°
1.734/02, no afectará en lo más mínimo las condiciones de seguridad de
conservación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, guarda
mecanizada de vehículos y rampas móviles ya que la tramitación de los
libros de conservación, condiciones para la matriculación de empresas de
conservación, forma para tramitar los libros de conservación, entre otras
cuestiones de seguridad, están debidamente contempladas y garantizadas en
la Ordenanza N° 49.308 y el Decreto N° 578/01 en su texto original;
Por ello, y en virtud de las facultades
conferidas por lo artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1° - Derógase el Decreto N°
1.734/02.
Artículo 2° - Ratifícase en todos sus
términos la vigencia de Decreto N° 578/01.
Artículo 3° - Instrúyase a la Dirección
General de Fiscalización de Obras y Catastro para que un plazo máximo de
30 (treinta) días, establezca el procedimiento aplicable a los trámites
iniciados bajo la vigencia de la norma derogada y pendientes de
resolución.
Artículo 4° - Instrúyase a la Dirección
General de Fiscalización de Obras y Catastro para que un plazo máximo de
90 (noventa) días elabore el proyecto de norma de carácter técnico a los
efectos de poner en vigencia un nuevo sistema de control de conservadores
y de conservación de los ascensores emplazados dentro del ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un todo de acuerdo a lo establecido en
el inciso f) del Parágrafo N° 8.10.3.2 del Código de la Edificación -
Características de Servicios a Prestar-.
Artículo 5° - El presente decreto
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6° - El presente decreto es
refrendado por el señor Ministro de Gobierno.
Artículo 7° - Dése al Registro,
publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
a los fines decretados en los artículos 3° y 4° del presente, dése
intervención a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.
Cumplido, archívese. TELERMAN - Gorgal