“La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal
y Correccional absolvió a dos administradores
de un Consorcio acusados de homicidio culposo por omisión a raíz de la muerte
del encargado del edificio, que se electrocutó por deficiencias en el estado
del sistema eléctrico.
Los jueces Alberto Seijas y Mariano González Palazzo entendieron que entre las
tareas de la administración no está la toma de decisiones para la realización
de obras, ya que, “las mismas están reservadas a la Asamblea de
Copropietarios”, y por ello, sostuvieron que en el caso “no se verifica un
nexo de evitación entre la conducta de los imputados y el fallecimiento de T”.
El episodio que motivó los autos caratulados “Cardini Pablo s/ Procesamiento”
se produjo cuando el encargado, al intentar reparar la humedad del tanque
ubicado en la terraza del edificio, buscó iluminarse con un portalámpara
casero que improvisó y al sostenerlo en una mano, cerrando la otra, provocó el
circuito de electricidad que ocasionó su muerte.
Ante el trágico hecho, se le atribuyó a los administradores “el no dar
cumplimiento a las normas establecidas en la ley número 19.587 y su decreto
reglamentario número 351/79 y sus modificatorias, en lo concerniente a la
colocación de disyuntores en el sistema eléctrico en los lugares comunes del
edificio citado”.
Sin embargo, los
camaristas analizaron que esa obligación le compete al empleador y entendieron
que en los casos de propiedad horizontal quien reviste ese carácter es el
consorcio de propietarios.
“Quienes aquí soportan imputación penal, por no ser titulares de dominio de
ninguno de los departamentos y dedicarse como tarea profesional a la
administración de edificios, de ninguna manera pueden ser identificados con la
persona que representan pues no pasan de ser dependientes, o si
se quiere, los contratados por el consorcio para una tarea específica, cual es
su administración”, expresa la sentencia.
Por lo tanto, el tribunal concluyó que “un emprendimiento de importancia como
es aquel vinculado con la modificación del sistema eléctrico para la
colocación de los dispositivos denominados disyuntores no se corresponde con
una decisión en manos del administrador del consorcio, pues por tratarse de
obras de conservación, son los copropietarios quienes deben pronunciarse al
respecto”.
Finalmente, hay que señalar que los jueces hicieron reparo en la conducta que
tomó la víctima en el hecho, “quien en conocimiento de las carencias que el
sistema eléctrico presentaba, asumió por su cuenta una tarea valiéndose de
improvisados elementos por él confeccionados -prescindiendo de los proveídos
por su empleador, y desatando así el luctuoso resultado.”
Fallo completo que junto con otros de
distintos Tribunales, se encuentran ya radicados en el Comité de Quejas ante
la O.I.T., en Ginebra, por la denuncia presentada por la F.A.C., Federación
Argentina de Consorcios.