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REGIMEN
DE INFORMACION SOBRE EXPENSAS

RESOLUCION GENERAL (AFIP) 2159 - (B.O. 24/11/2006)
– PROCEDIMIENTO – REGIMEN DE INFORMACION
Se
establece un nuevo régimen de información para los administradores de "countries",
clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios
de propiedad horizontal y otros, quienes deberán informar por semestre
calendario el monto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos
determinados o abonados en dicho período.
Esta norma
será de aplicación para el segundo semestre calendario del año 2006, siendo su
plazo de vencimiento el 30/03/2007
RESOLUCIÓN
GENERAL AFIP 2159
B.O.
24-11-2006
REGÍMENES
DE INFORMACIÓN DE EXPENSAS DE INMUEBLES – AGENTES DE INFORMACIÓN
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CONCEPTO |
DETALLE |
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Se
establece un régimen de Información respecto de expensas, contribuciones
para gastos y conceptos análogos, que se determinen durante cada semestre
calendario. |
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PERSONAS COMPRENDIDAS
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Sujetos
que actúen como ADMINISTRADORES de:
1.
Countries;
2.
Clubes de campo;
3.
Clubes de chacra;
4.
Barrios cerrados;
5.
Barrios privados;
6.
Urbanizaciones privadas, promovidas y financiadas por particulares
para instalación de viviendas;
7.
Consorcios de propietarios de inmuebles afectados al régimen de
propiedad horizontal o administradores de inmuebles afectados al régimen de
prehorizontalidad. |
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INMUEBLES COMPRENDIDOS – UBICADOS EN:
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a.
Countries, clubes de campo, clubes de chacra, barrios privados, cerrados, y
demás urbanizaciones: |
Cuando
la superficie del bien –incluidos terrenos sin superficie construida- sea
mayor o igual a 400 (cuatrocientos) metros cuadrados y el importe de las
expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor
o igual a $ 2.400 (pesos dos mil cuatrocientos) en el semestre calendario
informado. |
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b.
Edificios de Propiedad Horizontal u otros inmuebles afectados al régimen de
propiedad horizontal o de prehorizontalidad |
Cuando
la superficie de los departamentos o unidades funcionales sea mayor o igual
a 100 m2 y el monto de las expensas, o en su caso, gastos determinados por
todo concepto resulte mayor o igual a $ 2.400 (pesos dos mil cuatrocientos)
en el semestre calendario informado. Deben considerarse para el cálculo, los
metros cuadrados y el monto correspondiente a las cocheras y/o bauleras.
Las condiciones de superficie y monto de expensas son concurrentes
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Cuando
la sumatoria de las superficies de todos los bienes y las expensas
determinadas se encuentren dentro de los parámetros establecidos
anteriormente (puntos a. y b) |
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También deberá informarse cuando se trate de inmuebles respecto de los
cuales el pago de las expensas o gastos se encuentren a cargo de los mismos
sujetos, o pertenezcan a los mismos propietarios, y correspondan a distintos
consorcios o administraciones bajo la gestión o responsabilidad del mismo
administrador.
- Se aplica la presente resolución, también en el supuesto de distintos
inmuebles respecto de los cuales el pago de las expensas o gastos se
encuentre a cargo de los mismos sujetos, o pertenezcan a los mismos
propietarios y, en ambos casos, correspondan al mismo consorcio. |
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El
presente Régimen Informativo se debe cumplir aún cuando los importes
correspondientes a expensas se encuentren adeudados total o parcialmente. |
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DATOS QUE COMPRENDE EL PRESENTE RÉGIMEN DE INFORMACIÓN |
1.
Totalidad de los importes en concepto de expensas o contribuciones para
gastos por cualquier concepto, incluyendo las cuotas sociales permanente y
de pago periódico, cuando corresponda, que en cada semestre calendario y con
relación a los inmuebles citados anteriormente, hubiera sido:
- Determinados, para cada propietario o sujeto obligado –directa o
indirectamente- a su pago y, en su caso, pagados.
2. Cada propietario o sujeto obligado.
3. Las personas que abonen dichas expensas o gastos, en carácter de
ocupantes por cualquier título. |
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INFORMACION A PROPORCIONAR POR LOS ADMINISTRADORES |
Datos a
suministrar:
a) Respecto de los administradores de consorcio, "countries", clubes de
campo, clubes de chacras, barrios privados, barrios cerrados y de todo tipo
de complejo habitacional:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
2. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
3. Domicilio fiscal.
4. Período a informar.
5. Tipo del complejo urbanístico administrado (country, club de campo, club
de chacra, barrio cerrado, barrio privado, edificio de propiedad horizontal
u otro tipo de complejo habitacional, por los que se abonen expensas o
contribuciones para gastos).
6. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del complejo
urbanístico.
7. Denominación del complejo urbanístico.
8. Nombre comercial del complejo urbanístico.
9. Domicilio del complejo urbanístico.
10. Honorario de administración correspondiente al semestre informado.
11. Desde y hasta cuando lo administra.
b) Respecto de los ocupantes, propietarios o sujetos obligados al pago de
las expensas o contribuciones para gastos del complejo urbanístico:
1. Carácter (propietario, locatario u otro sujeto).
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto,
Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave de Identificación (C.D.I.),
o en caso de no poseerse, tipo y número de documento de identidad de cada
uno de los ocupantes. Cuando se trate de extranjeros que no cuenten con los
datos referidos, deberá informarse el número de pasaporte.
3. Domicilio del inmueble/departamento/unidad funcional, etc.
4. Domicilio postal.
5. Superficie total que ocupa en metros cuadrados, indicando la superficie
cubierta y semicubierta de la edificación o mejora existente.
6. Importe total en pesos que en concepto de expensas y/o contribución para
gastos ha sido determinado para el período correspondiente.
7. Importe total en pesos que en concepto de expensas y/o contribución para
gastos ha sido efectivamente abonado en dicho período.
8. Modalidad de pago: según tabla que se despliega en el programa
aplicativo. Cuando en el semestre calendario se verifiquen distintas
modalidades de pago, se deberá consignar la utilizada con mayor frecuencia. |
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CARGA DE DATOS – APLICATIVO |
Se
utilizará el programa aplicativo denominado “AFIP DGI – REGIMEN
INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS – Versión
1.0”
El mismo se obtiene de la página web del Organismo (www.afip.gov.ar), para
su instalación es necesario tener preinstalado el sistema informático S.I.Ap.
– Versión 3.1 – Rel. 2. |
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FORMA DE PRESENTACIÓN |
La
información se suministrará mediante transferencia electrónica de datos a
través del sitio "web" del Organismo (http://www.afip.gov.ar),
conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus
modificatorias y complementarias.
Cuando el archivo que contiene la información a transmitir tenga un tamaño
de 2 "Mb" o superior y por tal motivo los sujetos se encuentren
imposibilitados de remitirlo electrónicamente, en sustitución del
procedimiento citado precedentemente, deberán presentar la información en la
dependencia AFIP en la que se encuentren inscriptos, mediante la entrega del
soporte magnético acompañado del formulario de declaración jurada Nº 438
generado por el programa aplicativo. El mismo procedimiento se deberá
observar en el caso de inoperatividad del sistema. |
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En el
caso que en un período determinado no hubiera información a suministrar
dentro de los parámetros establecidos en el presente régimen |
Se
deberá informar a través del sistema la novedad "SIN MOVIMIENTO".
Cuando se verifiquen al menos TRES (3) presentaciones sucesivas "SIN
MOVIMIENTO", los responsables no estarán obligados a continuar presentando
declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una
nueva información alcanzada por el presente régimen. |
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FECHAS DE PRESENTACIÓN |
a)
Primer semestre calendario de cada año: hasta el último día hábil del mes de
julio del mismo año calendario, inclusive.
b) Segundo semestre calendario: hasta el último día hábil del mes de febrero
del año calendario inmediato siguiente al período que se informa, inclusive. |
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INFRACCIONES O INCUMPLIMIENTOS, PARCIALES O TOTALES
Se encuentran comprendidos en las previsiones del
artículo incorporado a continuación del
Artículo 38 de la Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. |
“La
omisión de presentar las declaraciones juradas informativas previstas en los
regímenes de información propia del contribuyente o responsable, o de
información de terceros, establecidos mediante resolución general de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, dentro de los plazos
establecidos al efecto, será sancionada —sin necesidad de requerimiento
previo— con una multa de hasta PESOS CINCO MIL ($ 5.000), la que se elevará
hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) si se tratare de sociedades, empresas,
fideicomisos, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el
país, o de establecimientos organizados en forma de empresas estables —de
cualquier naturaleza u objeto— pertenecientes a personas de existencia
física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior”. |
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APLICACIÓN |
Las
disposiciones de esta resolución general serán de aplicación para la
información que corresponda suministrar a partir del segundo semestre
calendario del año 2006, inclusive.
La
presentación correspondiente al segundo semestre calendario del año 2006,
deberá cumplirse hasta el día 30 de marzo de 2007, inclusive. |
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