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REGIMEN DE INFORMACION SOBRE EXPENSAS

 

RESOLUCION GENERAL (AFIP) 2159 - (B.O. 24/11/2006) – PROCEDIMIENTO – REGIMEN DE INFORMACION

Se establece un nuevo régimen de información para los administradores de "countries", clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros, quienes deberán informar por semestre calendario el monto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos determinados o abonados en dicho período.

Esta norma será de aplicación para el segundo semestre calendario del año 2006, siendo su plazo de vencimiento el 30/03/2007

 

RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 2159

B.O. 24-11-2006

 

REGÍMENES DE INFORMACIÓN DE EXPENSAS DE INMUEBLES – AGENTES DE INFORMACIÓN

CONCEPTO

DETALLE

 

Se establece un régimen de Información respecto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos, que se determinen durante cada semestre calendario.

 

PERSONAS COMPRENDIDAS

 

Sujetos que actúen como ADMINISTRADORES de:

1.       Countries;

2.       Clubes de campo;

3.       Clubes de chacra;

4.       Barrios cerrados;

5.       Barrios privados;

6.       Urbanizaciones privadas, promovidas y financiadas por particulares para instalación de viviendas;

7.       Consorcios de propietarios de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o administradores de inmuebles afectados al régimen de prehorizontalidad.

INMUEBLES COMPRENDIDOS – UBICADOS EN:

 

a. Countries, clubes de campo, clubes de chacra, barrios privados, cerrados, y demás urbanizaciones:

 

Cuando la superficie del bien –incluidos terrenos sin superficie construida- sea mayor o igual a 400 (cuatrocientos) metros cuadrados y el importe de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a $ 2.400 (pesos dos mil cuatrocientos) en el semestre calendario informado.

 

b. Edificios de Propiedad Horizontal u otros inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad

 

Cuando la superficie de los departamentos o unidades funcionales sea mayor o igual a 100 m2 y el monto de las expensas, o en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a $ 2.400 (pesos dos mil cuatrocientos) en el semestre calendario informado. Deben considerarse para el cálculo, los metros cuadrados y el monto correspondiente a las cocheras y/o bauleras.
Las condiciones de superficie y monto de expensas son concurrentes

 

Cuando la sumatoria de las superficies de todos los bienes y las expensas determinadas se encuentren dentro de los parámetros establecidos anteriormente (puntos a. y b)

 

- También deberá informarse cuando se trate de inmuebles respecto de los cuales el pago de las expensas o gastos se encuentren a cargo de los mismos sujetos, o pertenezcan a los mismos propietarios, y correspondan a distintos consorcios  o administraciones bajo la gestión o responsabilidad del mismo administrador.
- Se aplica la presente resolución, también en el supuesto  de distintos inmuebles respecto de los cuales el pago de las expensas o gastos se encuentre a cargo de los mismos sujetos, o pertenezcan a los mismos propietarios y, en ambos casos, correspondan al mismo consorcio.

El presente Régimen Informativo se debe cumplir aún cuando los importes correspondientes a expensas se encuentren adeudados total o parcialmente.

 

DATOS QUE COMPRENDE EL PRESENTE RÉGIMEN DE INFORMACIÓN

 

1. Totalidad de los importes en concepto de expensas o contribuciones para gastos por cualquier concepto, incluyendo las cuotas sociales permanente y de pago periódico, cuando corresponda, que en cada semestre calendario y con relación a los inmuebles citados anteriormente, hubiera sido:
- Determinados, para cada propietario o sujeto obligado –directa o indirectamente- a su pago y, en su caso, pagados.
2. Cada propietario o sujeto obligado.
3. Las personas que abonen dichas expensas o gastos, en carácter de ocupantes por cualquier título.

INFORMACION A PROPORCIONAR POR LOS ADMINISTRADORES

Datos a suministrar:
a) Respecto de los administradores de consorcio, "countries", clubes de campo, clubes de chacras, barrios privados, barrios cerrados y de todo tipo de complejo habitacional:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
2. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
3. Domicilio fiscal.
4. Período a informar.
5. Tipo del complejo urbanístico administrado (country, club de campo, club de chacra, barrio cerrado, barrio privado, edificio de propiedad horizontal u otro tipo de complejo habitacional, por los que se abonen expensas o contribuciones para gastos).
6. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del complejo urbanístico.
7. Denominación del complejo urbanístico.
8. Nombre comercial del complejo urbanístico.
9. Domicilio del complejo urbanístico.
10. Honorario de administración correspondiente al semestre informado.
11. Desde y hasta cuando lo administra.
b) Respecto de los ocupantes, propietarios o sujetos obligados al pago de las expensas o contribuciones para gastos del complejo urbanístico:
1. Carácter (propietario, locatario u otro sujeto).
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave de Identificación (C.D.I.), o en caso de no poseerse, tipo y número de documento de identidad de cada uno de los ocupantes. Cuando se trate de extranjeros que no cuenten con los datos referidos, deberá informarse el número de pasaporte.
3. Domicilio del inmueble/departamento/unidad funcional, etc.
4. Domicilio postal.
5. Superficie total que ocupa en metros cuadrados, indicando la superficie cubierta y semicubierta de la edificación o mejora existente.
6. Importe total en pesos que en concepto de expensas y/o contribución para gastos ha sido determinado para el período correspondiente.
7. Importe total en pesos que en concepto de expensas y/o contribución para gastos ha sido efectivamente abonado en dicho período.
8. Modalidad de pago: según tabla que se despliega en el programa aplicativo. Cuando en el semestre calendario se verifiquen distintas modalidades de pago, se deberá consignar la utilizada con mayor frecuencia.

 
CARGA DE DATOS – APLICATIVO

Se utilizará el programa aplicativo denominado “AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS – Versión 1.0”
El mismo se obtiene de la página web del Organismo (www.afip.gov.ar), para su instalación es necesario tener preinstalado el sistema informático S.I.Ap. – Versión 3.1 – Rel. 2.

 

FORMA DE PRESENTACIÓN

La información se suministrará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" del Organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
Cuando el archivo que contiene la información a transmitir tenga un tamaño de 2 "Mb" o superior y por tal motivo los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente, en sustitución del procedimiento citado precedentemente, deberán presentar la información en la dependencia AFIP en la que se encuentren inscriptos, mediante la entrega del soporte magnético acompañado del formulario de declaración jurada Nº 438 generado por el programa aplicativo. El mismo procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema.

En el caso que en un período determinado no hubiera información a suministrar dentro de los parámetros establecidos en el presente régimen

Se deberá informar a través del sistema la novedad "SIN MOVIMIENTO".
Cuando se verifiquen al menos TRES (3) presentaciones sucesivas "SIN MOVIMIENTO", los responsables no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva información alcanzada por el presente régimen.

FECHAS DE PRESENTACIÓN

a) Primer semestre calendario de cada año: hasta el último día hábil del mes de julio del mismo año calendario, inclusive.
b) Segundo semestre calendario: hasta el último día hábil del mes de febrero del año calendario inmediato siguiente al período que se informa, inclusive.

INFRACCIONES O INCUMPLIMIENTOS, PARCIALES O TOTALES

Se encuentran comprendidos en las previsiones del artículo incorporado a continuación del Artículo 38 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

“La omisión de presentar las declaraciones juradas informativas previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o responsable, o de información de terceros, establecidos mediante resolución general de la Administración Federal de Ingresos Públicos, dentro de los plazos establecidos al efecto, será sancionada —sin necesidad de requerimiento previo— con una multa de hasta PESOS CINCO MIL ($ 5.000), la que se elevará hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) si se tratare de sociedades, empresas, fideicomisos, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país, o de establecimientos organizados en forma de empresas estables —de cualquier naturaleza u objeto— pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior”.

 

APLICACIÓN

Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación para la información que corresponda suministrar a partir del segundo semestre calendario del año 2006, inclusive.

La presentación correspondiente al segundo semestre calendario del año 2006, deberá cumplirse hasta el día 30 de marzo de 2007, inclusive.