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Buenos Aires, |
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ESTATUTO SOCIAL Y COMPROMISO
ESTATUTO DE LA ASOCIACION CIVIL UNION DE CONSORCISTAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UCRA) Título 1 . Denominación. domicilio y objeto social ARTICULO 1: Con la denominación de Asociación Civil Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) se constituye el día 26 del mes de junio del año 2004, una entidad de carácter civil y sus fines y propositos son: ARTICULO 2: a) Promover fomentar, mejorar y desarrollar la defensa y reconocimiento de los derechos de los consorcistas de casas de renta y propiedad horizontal de la República Argentina. b) Lograr el debido respeto por parte de los administradores, empleados y proveedores de los edificios que habitamos y poder controlar sus tareas. c) Instar a las modificaciones y actualizaciones legislativas que permitan cumplir con fines arriba expuestos. d) Establecer canales de comunicación permanentes con otras asociaciones u organizaciones no gubenamentales poderes públicos y organismos públicos estatales y no estatales para la consecución de los fines que se persiguen e) Lograr se abran instancias administrativas de mediación que faciliten una rápida y eficaz solución de los problemas que aquejan a los consorcistas con la debida sanción a quienes los provoquen. f) Promover la educación y capacitación de los consorcistas en temas relacionados con la problemática consorcial mediante seminarios, cursos y talleres brindados por especialistas. g) Asesorar sobre temas relativos a la vida consorcial y facilitar vías de resolución de conflictos dentro de los consorcios. h) Promover actividades de concientización e instrucción mediante el sistema educativo formal y extraoficial bregando por la incorporación en la curricula escolar y de niveles superiores el estudio y análisis de las cuestiones relativas a los consorcios de propiedad horizontal, desde una visión interdisciplinaria. I) Propender a una mejor convivencia en ese núcleo social inicial que constituye el consorcio de propiedad horizontal en las grandes ciudades, elaborando y diseñando pautas de conductas internas que puedan traducirse en proyectos de normas legales o bien, preceptos socialmente aceptados a los fines de integrar a los miembros de los consorcios en tareas comunes que eleven su calidad de vida y mejoren el trato interpersonal. j) Procurar ei mejoramiento de los servicios profesionales y de oficios que involucran los consorcios, bregando por una mayor y mejor formación y capacitación permanente. ante las cámaras, asociaciones, agrupamientos y entidades representativas de ellos y ante los institutos educativos que los formen. ARTICULO 3: Esta asociacjón podrá establecer filiales, seguidas por estos mismos Estatutos en cualquier lugar geográfico del país. Titulo II Capacidad, patrimonio y recursos sociales Artículo 4: La Asociación está capacitada para: a) Adquirir, enajenar y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, semovientes, títulos, valores; ejercer derechos y contraer obligaciones, así como para realizar cualquier operación con cualquier institución bancaria o financiera, publica o privada; b) Propiciar acciones de las autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales o Universitarias para la consecución de los fines.- c) Reunir, adquirir y obtener instrumentos destinados a sus fines específicos.- d) Contratar y emplear personal profesional, técnico o administrativo.- Artículo 5: El patrimonio social se formará: a) De las cuotas que abonen los asociados y que serán fijadas por la asamblea de asociados o la comisión directiva conforme lo reglamenta estos estatutos.- b) De los bienes que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como las rentas que los mismos produzcan.- c) De las donaciones, herencias, subvenciones o legados que se acuerden.- d) Del producto de cualquier otro concepto que la ley permita.- Articulo 6: Los fondos sociales se destinarán exclusivamente a la consecución de los fines de la Entidad y a los pagos de los gastos de administración.- Título III Disolución Articulo 7: Ninguna asamblea podrá decretar la disolución de la asociación, mientras un número de socios que permitan el normal funcionamiento de los órganos sociales se manifieste que están dispuestos a sostenerla y a cumplir con sus fines. De hacerse efectiva esa disolución, se fijarán las bases de la liquidación y se nombrará una Comisión liquidadora por la asamblea de asociados. Una vez pagada la deuda social el remanente de bienes serán donados al Hospital General de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez y a la Ex Casa Cuna Hospital General de Niños Pedro de Elizalde, ambos de la ciudad de Buenos Aires, en partes iguales.- Título IV Asociados, condiciones de admisión, obligaciones y derechos Artículo 8: Para ser admitido como socio se requiere: a) Mayoría de edad e investir el carácter de consorcista de edificios o casas de renta de propiedad horizontal; b) Presentar una solicitud oficializada, firmada por el peticionante, consignando los siguientes datos: apellido y nombre, nacionalidad, estado civil, profesión, fecha de nacimiento, domicilio, número de libreta de enrolamiento o libreta cívica o documento nacional de identidad y la cédula de identidad. Cada solicitud deberá ser acompañada de una presentación por dos socios activos, cuyas firmas deberán figurar en la solicitud; c) El nombre y apellido de todo aspirante a socio será expuesto en el local social por un plazo no menor de diez (lO) días, a los efectos de que pueda ser impugnada por cualquier asociado si el solicitante no reuniera las condiciones expresadas en el artículo octavo en cualquiera de sus partes, o careciera de las condiciones éticas necesarias. En la primera reunión de la Comisión Directiva después de haber sido presentada la solicitud, considerará la misma en trámites e impugnaciones que se hubiesen formulado. La Comisión Directiva podrá solicitar ampliaciones de los informes presentados e impugnaciones y resolverá su admisión o rechazo. Asimismo y aun cuando no haya habido oposición por parte de un asociado la Comisión Directiva está facultada para rechazar toda solicitud que no se ajuste a los requisitos anunciados.- Artículo 9: La Asociación estará compuesta por: a) Socios Fundadores; b) Socios Activos; c) Socios Honorarios; e) Socios Benefactores. - Articulo 10: Serán «Socios Fundadores» los firmantes del Acta de constitución de esta asociación. Serán «Socios Activos» los que fueran aceptados por la Comisión Directiva reuniendo las exigencias del Artículo Octavo de estos Estatutos. Se designarán como «Socios Honorarios» las personas que se hagan acreedoras a ello, a juicio de la Comisión Directiva y «ad referendum» de la Asamblea General Ordinaria anual. El número de Socios Honorarios no podrá ser mayor de veinte (20). La Asamblea General Ordinaria deberá considerar las propuestas de designación de Socios Honorarios formuladas por no menos del treinta por ciento por ciento (30%) de los socios con derecho a voto. Serán «Socios Benefactores» los que hubieren efectuado contribuciones importantes a esta Asociación a fin de que pueda perseguir su objeto, o que anualmente abonen el cuádruple de la cuota social. - Artículo 11: Los socios Fundadores y los socios Activos y los Benefactores tienen voz y voto. Los socios Honorarios tienen voz pero no tienen voto, ni pueden ocupar cargos electivos.- Artículo 12: Los socios perderán su carácter de tales, por fallecimiento, renuncia, cesantía, suspensión o expulsión o porque hubiesen dejado de reunir las condiciones requeridas por éste estatuto para serlo.- Articulo 13: La Comisión Directiva con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, podrá declarar cesante, suspender por el plazo máximo de dos (2) años o expulsar al Socio cuya conducta afectare gravemente los intereses sociales, las disposiciones de los Estatutos o entorpezca las resoluciones y funciones de la Comisión Directiva. El afectado será citado a prestar descargo. De la resolución dictada, salvo cuando sea por falta de pago de las cuotas sociales, el socio podrá apelar dentro de los diez (lO) días de notificado fehacientemente. La apelación será tratada en la primera Asamblea General Ordinaria a realizarse, la que decidirá en definitiva acerca de su situación. Hasta tanto la Asamblea no se pronuncie, quedará suspendido sus derechos de socio. Las causas de expulsión son taxativamente enumeradas a continuación: a) Falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas por estos estatutos; b) Observar una conducta contraria a la moral o a las buenas costumbres; c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la Asociación para obtener un beneficio económico a costa de ello; d) Hacer voluntariamente daño a la imagen de la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno, observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses de la Asociación; e) Haber perdido las condiciones requeridas en este Estatuto para ser asociado. Artículo 14: Son obligaciones y derechos de los socios: a) Llenar la ficha de afiliación, sin falsear los datos que allí se enumeran. b) Fijar domicilio y dar cuenta de su cambio. c) Abonar puntualmente las cuotas que fije la Asamblea Ordinaria. d) Presentar la renuncia por escrito debiendo hallarse al día en sus pagos. e) Respetar y cumplir estos Estatutos, los Reglamentos y Disposiciones de la Asamblea de Asociados o de la Comisión Directiva. f) Desempeñar las funciones y comisiones que la sociedad le encomiende, salvo caso de impedimento. g) Aceptar las indicaciones reglamentadas que formulen las autoridades de la entidad. h) Presentar por escrito a la Comisión Directiva ideas y proyectos de utilidades que encuadren dentro de los fines de la Asociación. i) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva. j) Asistir a las Asambleas, deliberar, votar en las mismas, elegir y ser electo para directivos, con las limitaciones fijadas por este Estatuto. k) Tener libre acceso a las dependencias de la Institución y uso y goce de los beneficios que estos estatutos acuerdan. 1) Informar por escrito a la Comisión Directiva cualquier condición que se produjera y que le inhabilitara para continuar siendo socio.- Artículo 15: La Asamblea General de Asociados fijará, a propuesta de la Comisión Directiva el monto de la cuota social que deban abonar los socios y su forma de recaudación. Siendo las cuotas anuales, con excepción de las que por casos extraordinarios y para hacer frente a gastos de la asociación se fije en una asamblea extraordinaria. Artículo 16: El socio que adeudare un importe equivalente a dos cuotas será declarado expulsado por resolución de la Comisión Directiva previa intimación por cualquier medio fehaciente de notificación, invitándolo a efectuar el pago dentro de los diez (10) días de notificado. Podrá reincorporarse por una sola vez abonando el importe de su deuda, con más los gastos que demande su gestión.-
Título V Asambleas Artículo 17: Las Asambleas de Asociados serán Ordinarias o Extraordinarias.- Artículo 18: Las Asambleas Ordinarias se realizarán anualmente en el local que la Comisión Directiva designe al efecto, dentro de los treinta (30) días posteriores al cierre del ejercicio con objeto de: a) Discutir, aprobar o rechazar o modificar la Memoria, el Balance General e Inventario de Cuentas y Gastos y Recursos y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas del Ejercicio Social, que termina el día 30 de junio de cada año. b) Elegir y designar los miembros de la Comisión Directiva. c) Tratar cualquier otra ponencia o asunto mencionado en la convocatoria. d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento (5%) de los socios y presentados a la Comisión Directiva previamente a la convocatoria por ella realizada.- Artículo 19: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas, siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el veinte por ciento (20 %) de los Socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de diez (10) días y si no se tomase en consideración la solicitud o se denegare inmediatamente, a juicio de la Inspección General de Justicia se procederá conforme lo determina la ley vigente.- Artículo 20: En las Asambleas no podrán tratarse asuntos que no estén en el Orden del Día. Los temas a tratarse y las fechas y horas de la convocatoria, se harán conocer a los socios por circulares remitidas al domicilio de los mismo con treinta (30) días de anticipación por lo menos, a las cuales se acompañará copia de la documentación a considerar. También se anunciará por avisos colocados en la sede social.- Articulo 21: Las Asambleas se celebrarán válidamente, sea cuál fuere el número de socios presentes, media hora (1/2 hs.) después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Los socios con derecho a voto ausentes, podrán expresar su voto a la Asamblea por carta certificada dirigida al Presidente de la Asociación a doble sobre y que fuera recepcionada antes de la fecha de la asamblea y siempre que no haya dejado de concurrir a dos asambleas consecutivas.- Articulo 22: No podrán tomar parte de las Asambleas los asociados que adeudaran a la fecha de la realización más de una cuota social.- Artículo 23: Todas las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto. Ninguna resolución podrá ser reconsiderada sino a solicitud y con la aprobación de las dos terceras partes de los votos autorizados. Las reconsideraciones sólo pondrán pedirse y tratarse en la misma sesión. Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.- Artículo 24: Puesto a votación el asunto, si resultara empatado se reabrirá su discusión. Si en la segunda votación se repitiera el empate el Presidente decidirá con su voto.- Articulo 25: El Presidente podrá intervenir en los debates delegando la presidencia en la persona que corresponda sustituirlo y sólo tiene voto en caso de doble empate.- Artículo 26: Las asambleas designarán a dos de los Socios presentes para suscribir y aprobar en nombre de la misma el acta respectiva que firmarán conjuntamente con el Presidente y Secretario. Título VI Comisión Directiva Articulo 27: La Asociación será administrada, dirigida y representada por una Comisión Directiva, compuesta por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario General, un (1) Prosecretario, un (1) Tesorero, un (1) Protesorero y cuatro (4) Vocales. Habrá además cuatro (4) Vocales Suplentes. Todos los cargos serán gratuitos y sus miembros podrán ser reelegidos hasta por un (1) período consecutivo. Los miembros de la Comisión Directiva durarán dos (2) años en sus funciones y se renuevan por mitades cada un (1) año, ocupando los entrantes los mismos cargos que los salientes, por lo que serán postulados para tales funciones. Los vocales suplentes tienen mandato también por dos (2) años y se renuevan del mismo modo que los titulares.- Artículo 28: Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria a simple pluralidad de sufragios, por voto directo de los Socios que se hallaren en condiciones de votar, por medio de las listas de candidatos registrados en la Secretaría con quince (15) días de anticipación a la fecha de la Asamblea, presentadas con la firma del diez por ciento (10%) de los socios, como mínimo. La Comisión Directiva se expedirá sobre las mismas, dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación. En caso de que alguna lista presentada para su oficialización contenga uno o más candidatos que no reúnan las condiciones exigidas o no cumplieren con todos los requisitos que fijan estos estatutos, se acordarán a los representantes de dicha lista, un plazo de cinco (5) días para proceder a subsanar las deficiencias padecidas dentro del cual deberán presentar la nueva lista. Los votos se computarán por listas completas, no considerándose válidas las testaduras, ni sustitución de candidatos.- Artículo 29: Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere ser socio fundador o tener una antigüedad de un (1) año como mínimo de socio con derecho a voto. No podrán desempeñar esas funciones, los socios que perciban emolumento o sueldo de la Asociación.- Artículo 30: La Comisión Directiva tendrá la obligación de reunirse en sesión ordinaria, al menos una (1) vez cada tres (3) meses en el lugar, fecha y hora fijada y en sesión extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, bastando para ello, la resolución del Presidente o la petición por escrito de sus miembros. La reunión se efectuará dentro de los diez (1O) días de presentado el petitorio y las citaciones se harán con setenta y dos horas (72 hs.) de anticipación, con transcripción de la Orden del Día, por memorándum de secretaría, carta o telegrama.- Artículo 31: En las sesiones de la Comisión Directiva sólo podrá tratarse el Orden del Día.- Artículo 32: La comisión directiva deliberará con un quórum de la mitad más uno de sus miembros. Sus resoluciones serán válidas y aprobadas por mayoría absoluta de votos presentes. A ese efecto cada miembro tendrá un voto. En caso de empate el Presidente tendrá voto doble.- Artículo 33: Todos los miembros de la Comisión Directiva que faltaren sin causa justificada a tres (3) reuniones ordinarias consecutivas o cuatro (4) extraordinarias consecutivas o no, perderá el carácter de tal, debiendo comunicársele dicha separación por escrito. De inmediato la Comisión se integrará designando en su lugar los suplentes respectivos.- Artículo 34: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.- Artículo 35: La Comisión Directiva podrá suspender a cualquiera de sus miembros por faltas cometidas en el desempeño de sus funciones. Se requerirá el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus componentes y los antecedentes serán pasados a la próxima Asamblea para que ratifique esa Resolución.- Artículo 36: Cuando por cualquier causa, el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mitad más uno, deberá convocarse a elecciones por la Asamblea General de Asociados, en término de cuarenta (40) días.- Artículo 37: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: a) Cumplir y hacer estos estatutos, los reglamentos, las resoluciones de la Asamblea y las suyas propias, interpretándolos en caso de duda; b) Administrar el patrimonio de la Asociación; c) Convocar a Asamblea; d) La Comisión Directiva está facultada para reglamentar la distribución y destino de los fondos; e) Nombrar y renovar el personal y fijar su remuneración; f) Llevar los libros de administración y de contabilidad requeridos por la ley y los que la Asociación estime convenientes y necesarios para su desenvolvimiento; g) Confeccionar la Memoria, Balances, Inventarios, Cálculos de Gastos y Recursos e Informe del órgano de fiscalización y presentados a la Asamblea General Ordinaria. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 20 para la convocación de asambleas. El cierre del ejercicio económico de la asociación se fija en 30 de junio de cada año; h) Nombrar comisiones y subcomisiones internas; i) Integrar el número de sus miembros en caso de renuncia, cesantías, fallecimiento, con sus sustitutos reglamentarios; j) Distribuir las tareas y dictar la reglamentación interna de la Comisión; k) Aceptar o rechazar las renuncias de socios y miembros; l) Confeccionar los Reglamentos de la Entidad, someterlos a la aprobación de la Asamblea; sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia, y a la aprobación de la Inspección General de Justicia (IGJ); m) Resolver las cuestiones NO previstas en estos estatutos dando cuenta a la Asamblea General de Asociados, en la próxima qué se convoque; n) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar corno socios; ñ) Amonestar o suspender a los socios; o) Realizar los actos que especifica el art.1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación .de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesario la previa autorización por parte de una Asamblea.- Artículo 38: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total en los términos del artículo 34, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los diez (10) días a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En ésta última situación, procederá que el órgano de fiscalización, cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En el caso, el órgano que efectúe la convocatoria, ya sea los miembros de Comisión Directiva o el órgano de fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.- Título VII Del Presidente Artículo 39: El Presidente representará a la Sociedad en todos los actos jurídicos y sociales y en todas las circunstancias en que la misma intervenga. Sus deberes y atribuciones son: a) Presidir las reuniones de la Comisión Directiva y de las Asambleas; b) Hacer cumplir las resoluciones dictadas por ella; c) Autorizar los pagos dispuestos por la Comisión Directiva; d) Firmar los libros y documentos de la entidad; e) Otorgar con la firma del Secretario General y del Tesoro los instrumentos privados y escrituras públicas de adquisición, enajenación, constitución y extensión de derechos reales sobre inmuebles y los documentos que obliguen a la Sociedad. En la misma forma se procederá para el otorgamiento de poderes que la entidad confiera para el cumplimiento de los actos. f) Otorgar con la firma del Secretario General los demás actos jurídicos; g) Resolver conjuntamente con el Secretario General, en caso de urgencia, asuntos de importancia para la sociedad, debiendo convocar a la Comisión Directiva para la ratificación de la medida; h) Delegará la presidencia en sus sustitutos, cuando desee tomar parte de las deliberaciones de la Comisión Directiva conservando su voto como miembro; i) Dirigir los debates, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falten el respeto debido; j) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva; k) Otorgar poder judicial para representar a la Asociación en juicio al profesional que la Comisión Directiva crea idóneo para desarrollar la tarea con la firma conjunta del Secretario General.- Título VIII Del Vicepresidente Artículo 40: El Vicepresidente ejercerá las funciones del Presidente en caso de ausencia, impedimento, renuncia o fallecimiento. En estos dos últimos casos lo reemplazará hasta la próxima Asamblea Ordinaria en que se hará cargo de la Presidencia como titular. - Artículo 41: En caso de impedimento o ausencia del Vicepresidente lo reemplazará el Secretario conforme al orden de lista por el cual fueron elegidos.- Título lX Del Secretario General Artículo 42: Son atribuciones y deberes del Secretario General: a) Suscribir conjuntamente con el presidente todos los actos, contratos y documentos de la Sociedad; b) Redactar la correspondencia, notas y documentos de la entidad; c) Llevar el registro de socios, conjuntamente con el tesorero y los libros y registros que la Comisión Directiva le encomiende; d) Mantener los archivos de la Asociación; e) Guardar los sellos; f) Determinar las tareas del personal y fiscalizar su asistencia; g) Redactar las actas de la asamblea y de la Comisión Directiva; h) Presentar las Memorias y Documentos de la Asamblea; i) Verificar y anunciar el resultado de las e1ecciones; j) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 29; k) En caso de ausencia del Secretario será reemplazado por el Prosecretario.- Título X Del Prosecretario Artículo 43: Deberá auxiliar al Secretario en el desempeño de sus funciones y realizar las tareas que éste o la comisión Directiva le designe.- Artículo 44: Reemplaza al Secretario en su ausencia, renuncia o fallecimiento. En estos dos últimos casos, actuará hasta la celebración de la primera Asamblea Ordinaria, que elegirá Secretario por el término que faltare para completar el período.- Título XI Del Tesorero Artículo 45: Son sus atribuciones y deberes: a) Percibir todas las sumas de dinero y valores que ingresen a la Asociación y depositarlas a nombre de la entidad en una cuenta bancaria especial, a excepción de las cantidades que la Comisión Directiva fije para gastos ordinarios; b) Efectuar los pagos dispuestos por la Comisión Directiva con autorización del Presidente; c) Llevar los libros de contabilidad, el registro de socios de acuerdo con el secretario, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales y los demás que la Comisión Directiva indique; d) Realizar los Balances e Inventarios parciales o anuales; e) Presentar trimestralmente, a la Comisión Directiva balances del movimiento de fondos y comprobantes de tesorería; f) Denunciar ante la Comisión Directiva los socios morosos; g) Firmar los recibos de las cuotas pagadas por los asociados; h) Firmar con el Presidente las libranzas bancarias, los libros de contabilidad y los documentos de Tesorería y conservar el archivo de Tesorería y comprobantes de la misma; i) Verificar sin autorización previa los pagos corrientes de impuestos, alquileres, servicios y gastos menores, debiendo rendir cuenta en la primera reunión de la Comisión Directiva; j) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al órgano de fiscalización, toda vez que lo exija.- Título XII Del Protesorero Artículo 46: El Protesorero prestará al Tesorero su colaboración y lo remplazará con iguales atribuciones y deberes en su ausencia, renuncia y fallecimiento. Para estos, últimos dos casos su actuación durará, hasta la celebración de la primera Asamblea Ordinaria que designará el Tesorero para completar el período.- Título XIII De los vocales titulares y suplentes Artículo 47: Corresponde a los vocales titulares: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe. Corresponde a los vocales suplentes: a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos estatutos; b) Podrán concurrir a las sesiones de Comisión Directiva, con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.- Título XIV De las Elecciones Artículo 48: La Comisión Directiva confeccionará un padrón de los socios con derecho a voto. Se exhibirá en Secretaría con no menos de cuarenta (40) días de anticipación a la fecha de las elecciones, a efecto de que los interesados hagan las reclamaciones por error u omisión o formulen oposiciones hasta diez (10) días antes del acto eleccionario.- . Artículo 49: Las elecciones para designar Comisión Directiva se realizarán en la Asamblea Ordinaria. Se constituirán mesas receptoras de votos.- Artículo 50: Constituida la Asamblea y tratado el Orden del Día se designará a cinco (5) socios para formar la Junta Receptora de votos y Realizadora del Escrutinio. Se nombrará además en cada mesa un socio para controlar y recibir el sufragio.- Artículo 51: Los miembros de la Comisión Directiva no podrán formar parte de la Comisión receptora de votos y el escrutinio, ni tampoco presidir las mesas.- Articulo 52: Efectuadas las designaciones del Artículo 50, se pasará a cuarto intermedio para practicar la elección, que será secreta, debiendo depositarse el voto bajo sobre cerrado firmado por el presidente de mesa, en la urna correspondiente. En el caso de haberse oficializado una sola lista se podrá prescindir de la votación secreta si la Asamblea así lo resuelve por mayoría de votos y proclama electos a los integrantes de la misma.- Artículo 53: Terminada la elección se practicará de inmediato el escrutinio y se proclamará a los electos, labrándose un acta que se entregará al Presidente de la Asociación.- Artículo 54: Si la elección resultare empatada, la Comisión Directiva convocará a una nueva elección dentro de los veinte (20) días siguientes, la que se limitará a las listas que hubieren obtenido igual número de sufragios.- Artículo 55: Estos estatutos podrán reformarse: a) A pedido de las dos terceras (2/3) partes de la Comisión Directiva; b) A petición escrita de una tercera (1/3) parte de los socios con derecho a voto, como mínimo. La reforma será tratada y resuelta en la Asamblea Extraordinaria convocada en la forma que determina el Artículo 18. La modificación del presente Estatuto, sólo tendrá validez si cuenta con el voto afirmativo de la mitad más uno de la totalidad de los socios con derecho a voto. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Título XV De la Comisión Revisora de Cuentas Artículo 56: La Asamblea General Ordinaria elegirá también a los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, la que estará integrada por tres (3) miembros. Habrá además tres (3) miembros suplentes. Duran en su función tres (3) años. Se renueva un (1) miembro por año que será elegido en oportunidad de la elección de los miembros de la Comisión Directiva. Todos los cargos serán gratuitos y sus miembros podrán ser reeligidos por un (1) período consecutivo. De igual modo se procederá con los miembros suplentes.- Artículo 57: Para ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas se necesita ser socio fundador o tener una antigüedad de un (1) año como mínimo de socio con derecho a voto. No podrán desempeñar esa función los socios que reciban emolumento o sueldo de la Asociación.- Artículo 58: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Examinar los libros y documentos de la Asociación, por lo menos cada tres (3) meses; b) Fiscalizar la administración, comprobando con frecuencia el estado de caja; y la existencia de los títulos valores de toda especie.- c) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; e) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario y Cuentas de Gastos y Recursos presentados a la Asamblea General Ordinaria por la Comisión Directiva; f) Convocar a la Asamblea General Ordinaria cuando la Comisión Directiva omitiese hacerla; g) Solicitar la convocación a la Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia (IGJ) cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) Vigilar la liquidación de la Asociación. En todos los casos, la Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo de no entorpecer la regularidad de la Administración de la Asociación.- Articulo 59: El presente estatuto entrará en vigencia tan pronto sea aprobado por la Asamblea Ordinaria. Queda autorizada la Comisión Directiva para aceptar las modificaciones que determine la Inspección General de Justicia (IGJ), o los organismos técnicos del Estado, pudiendo cualquiera de sus miembros gestionar ante el Poder Ejecutivo el reconocimiento y concesión de la Personería Jurídica a la Asociación.- Título XVI Disposición Transitoria Artículo 60: La primera renovación de la mitad de la Comisión Directiva y la primera y segunda renovación del miembro de la Comisión Revisora de Cuentas, se realizará eligiendo a quienes serán reemplazados por el mecanismo del sorteo.-
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