NUEVO
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO- 589/10 – RES. ST. Nº 705/10
B.O. 29/06/10 - Res.705/10 - TRABAJO - FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL y UNION ADMINISTRADORES DE
INMUEBLES,
la ASOCIACION
INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 705/2010
CCT Nº 589/2010
Bs. As., 16/6/2010
VISTO el Expediente Nº 1.388.748/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/12 y fojas 13/15 del Expediente Nº 1.388.748/10 obran
respectivamente, el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado en reemplazo del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04, entre
la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL,
por la parte sindical,
la UNION
ADMINISTRADORES DE INMUEBLES,
la ASOCIACION
INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, y
la CAMARA ARGENTINA
DE
LA PROPIEDAD
HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, por la parte
empresarial, como así las escalas salariales, todo ello de conformidad con lo
establecido por
la Ley 14.250 (t.o.
2004).
Que cabe indicar que idénticos actores negociales han sido suscriptores
oportunamente del citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04.
Que el ámbito de aplicación del convenio y escalas salariales, se corresponde
con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo respecto a las referencias al Módulo Previsional (MOPRE) que se
efectúan en el artículo 27 del convenio de marras, se deja expresamente aclarado
que las partes deberán ajustarse a lo establecido por el artículo 13 de Ley Nº
26.417.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación
obrante en esta Cartera de Estado, ratificando en todos sus términos el mentado
convenio colectivo de trabajo, y sus escalas salariales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por
la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que
la Asesoría Legal
de
la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la
intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de
homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del Convenio Colectivo de
Trabajo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto
de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los
trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por
la Ley Nº
12.981, en virtud de lo dispuesto por
la Resolución
de
la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 266/07.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones,
surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE
TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo y las
Escalas Salariales celebrados entre
la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL,
por la parte sindical, y
la UNION
ADMINISTRADORES DE INMUEBLES,
la ASOCIACION
INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, y
la CAMARA ARGENTINA
DE
LA PROPIEDAD
HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, por la parte
empresarial, obrantes respectivamente a fojas 2/12 y fojas 13/15 del Expediente
Nº 1.388.748/10, conforme lo dispuesto en
la Ley de
Negociación y Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho
dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido, pase a
la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que el Departamento
Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 2/12
conjuntamente con las Escalas Salariales obrantes a fojas 13/15 del Expediente
Nº 1.348.748/10.
ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca
para su difusión.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación en forma gratuita de los
instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.388.748/10
Buenos Aires, 18 de junio de 2010
De conformidad con lo ordenado en
la RESOLUCION ST
Nº 705/10, se ha tomado razón de
la Convención
Colectiva de Trabajo obrante a fojas 2/12 y 13/15 del
expediente de referencia, quedando registrado con el número 589/10. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LAS PARTES INTERVINIENTES
ARTICULO 1º: FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y
HORIZONTAL, UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, ASOCIACION INMOBILIARIA DE
EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL Y CAMARA ARGENTINA DE
LA PROPIEDAD
HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
VIGENCIA TEMPORAL
ARTICULO 2º: Dos años para las cláusulas de contenido no económico y de un año,
para aquellas otras de contenido salarial, a partir de su homologación.
AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 3º:Obligatorio en todo el País, con más los ajustes y modificaciones
que correspondan según los distintos módulos regionales que se reconocen en este
Convenio Colectivo de Trabajo.
PERSONAL COMPRENDIDO
ARTICULO 4º: Los/as empleados/as u obreros/as en relación de dependencia con
Consorcios de Propietarios ocupados en edificios o emprendimientos sometidos al
régimen de
la Propiedad
Horizontal, Ley 13.512 y/o sus modificatorias.
ULTRA ACTIVIDAD
ARTICULO 5º: Vencido el término de esta Convención Colectiva, se mantendrán
subsistentes las condiciones de trabajo y remunerativas resultantes de la misma,
a la par que las normas relativas a contribuciones y demás obligaciones asumidas
por las partes, hasta tanto entre en vigencia una nueva Convención.
CLASIFICACION DE EDIFICIOS
ARTICULO 6º: A los fines de constituir las cuatro categorías en que se
clasifican los edificios, se establecen como servicios centrales los siguientes:
Agua caliente - calefacción - compactador y/o incinerador de residuos - servicio
central de gas envasado (donde no hubiere gas natural) - desagote cámara séptica
(circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) - ablandador
de agua (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) -
natatorio - gimnasio - saunas
- cancha de paddle - cancha tenis o squash - salón de usos múltiples - solarium
y lavandería.
La supresión de algún servicio central, no implicará el bajar de categoría al
trabajador/a.
a) 1ra. Categoría: Los edificios con tres o más servicios centrales; y
b) 2da. Categoría: Los edificios con dos servicios centrales;
c) 3ra. Categoría: Los edificios con un servicio central;
d) 4ta. Categoría: Los edificios sin servicios centrales.
CATEGORIAS
ARTICULO 7º: El Personal a que se refiere esta Convención se clasificará de
acuerdo a sus funciones de la siguiente forma:
a) ENCARGADO/A PERMANENTE: Es quien tiene la responsabilidad directa ante el
empleador del cuidado y atención del edificio, desempeñando sus tareas en forma
permanente, habitual y exclusiva, sujeto al artículo 23º del presente Convenio;
b) AYUDANTE PERMANENTE: Es quien secunda al encargado/a en sus tareas, debiendo
desempeñarlas en forma permanente, habitual y exclusiva;
c) AYUDANTE DE TEMPORADA DE JORNADA COMPLETA:Es aquel/la que ejerce las
funciones designadas en el punto b) en forma temporaria en zonas turísticas del
país y por un período mínimo de noventa días y hasta un máximo de 120 días. Los
períodos mencionados podrán complementarse con las prestaciones que se
efectivicen en los denominados feriados de semana santa y vacaciones de invierno
y/o verano según corresponda a la zona turística en cuestión. Este/a
trabajador/a adquirirá su estabilidad con arreglo a lo establecido en
la Ley 12.981 y
modificatorias y en el art. 97 de
la Ley de contrato
de trabajo.
d) AYUDANTE DE TEMPORADA DE MEDIA JORNADA: Es quien cumplimenta las mismas
funciones que el/la ayudante de temporada, trabajando la mitad de la jornada y
percibiendo lo dispuesto en la escala salarial del presente convenio, con
arreglo al cómputo de temporada efectuado en el inciso anterior.
e) AYUDANTE DE MEDIA JORNADA: Es quien cumplimenta las mismas funciones que
el/la ayudante permanente en edificios de hasta treinta y cinco (35) unidades,
trabajando la mitad de la jornada y percibiendo lo dispuesto en la escala
salarial del presente Convenio o en edificios donde ya trabajasen ayudantes
permanentes, trabajando la mitad de la jornada;
f) ENCARGADO/A NO PERMANENTE: Es quien realiza tareas propias del/la encargado/a
en edificios en los que tengan a su cargo hasta veinticinco (25) unidades sin
servicios centrales o con servicios centrales de calefacción y/o agua caliente.
Este/a trabajador/a tendrá la obligación de cumplir un horario de permanencia en
el mismo de hasta cuatro horas diarias. Los horarios vigentes en esta categoría
a la fecha de sanción de este Convenio serán mantenidos sin modificación.
g) SUPLENTE DE JORNADA COMPLETA: Es quien reemplaza al/la titular cuya jornada
de trabajo sea de 8 horas diarias, durante el descanso semanal de éste/a,
vacaciones, enfermedad y/o cualquier licencia que contemple el presente Convenio
y/o la legislación laboral vigente. El/la suplente del descanso semanal,
adquiere estabilidad en su cargo a los 60 días corridos desde su ingreso. La
jornada laboral de este personal podrá ser igual al del/la titular, percibiendo
los importes que fije la escala salarial vigente.
h) SUPLENTE DE MEDIA JORNADA: Es quien reemplaza al/la titular. Respecto de este
personal rigen las mismas condiciones que la del suplente de jornada completa y
percibirá el 50% del valor diario establecido para el mismo.
i) PERSONAL ASIMILADO: Es aquel que desempeña sus tareas en forma permanente,
habitual y exclusiva, distinta de las definidas como a cargo del/la encargado/a,
ayudante o vigilador/a, como ser: ascensoristas, telefonistas,
administrativos/as, jardineros/as, recepcionistas, personal de mantenimiento,
etc.;
j) ENCARGADO/A DE UNIDADES GUARDACOCHES: En esta categoría están comprendidos
los/as trabajadores/as que realizan sus tareas en forma permanente, habitual y
exclusiva en los garages destinados a guardar los vehículos de los propietarios
y/o usuarios legítimos, siendo sus tareas el realizar la limpieza general de
garage, apertura y cierre del mismo dentro de su jornada de labor, acomodar y
cuidar los coches;
k) PERSONAL CON MAS DE UNA FUNCION: Es el/la encargado/a o ayudante que además
de las tareas especificas desempeña otras distintas en el edificio, en forma
permanente, habitual y exclusiva, dentro de su jornada de labor como ser: a)
apertura, cierre, cuidado y limpieza de garage y/o jardín; b) movimiento de
coches hasta un máximo de veinte (20) unidades y; c) limpieza y mantenimiento de
pileta de natación, saunas, salones de usos múltiples, o cualquier otro de los
definidos como servicios centrales en el artículo 6º.
I) PERSONAL DE VIGILANCIA NOCTURNA: Es aquel que tiene a su cargo exclusivamente
la vigilancia nocturna del edificio y sus instalaciones.
m) PERSONAL VIGILANCIA DIURNO: Con jornada de ocho horas diarias de lunes a
sábado hasta las 13 hs. de este último día, con la misión y función de vigilar
el edificio, especialmente en cuanto a la gente que ingresa o egresa y el
funcionamiento de los servicios centrales, con la obligación en este último
supuesto de dar aviso inmediato al designado por el administrador en caso de
detectarse fallas o emergencias.
n) PERSONAL VIGILANCIA MEDIA JORNADA: Con cuatro horas diarias de labor, de
Lunes a Sábado, con iguales funciones que el de jornada completa, con un 50% del
salario de este.
o) MAYORDOMO/A: Es quien realiza las tareas propias del/la encargado/a en forma
permanente, habitual y exclusiva, en inmuebles donde existen tres o más
trabajadores/as a sus órdenes;
p) TRABAJADORES/AS JORNALIZADOS/AS: Son quienes realizan tareas de limpieza y
que no trabajen más de dieciocho horas por semana en el mismo edificio. A este
tipo de personal se le abonará por hora de trabajo realizado no pudiendo en
ningún caso pagarse menos de dos (2) horas diarias. El valor hora se obtendrá de
la siguiente forma: se considerará el sueldo básico que percibe un/a Encargado/a
Permanente Sin Vivienda de Edificios de primera categoría, dividiendo tal
remuneración por 120, el importe resultante será el valor de una hora de
trabajo. En ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una
disminución del salario actualmente vigente.
Los trabajadores/as que realicen tareas de retiro de residuos los días domingos
y feriados, quedan incluidos en esta categoría.
DESIGNACION DE SUPLENTE
ARTICULO 8º: Cuando haya encargado/a y ayudante, será facultad del empleador la
designación del suplente. Sin perjuicio de ello, en los casos en que el cónyuge
del/la encargado/a desempeñe las tareas del ayudante, el franco semanal y las
vacaciones serán gozadas conjuntamente.
COTIZACIONES SINDICALES Y A
LA CAJA DE
PROTECCION A
LA FAMILIA
ARTICULO 9º: Para el cálculo de las cotizaciones sindicales y
la Caja Protección
a
la Familia, se
tendrá en cuenta el total de las remuneraciones percibidas por el/la empleado/a,
cualquier fuese su categoría.
APORTES DE OBRA SOCIAL
ARTICULO 10º: Los aportes y contribuciones a la obra social se calcularán
conforme el salario de jornada completa de la categoría en que se desempeña el
trabajador/a.
BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD
ARTICULO 11º: Independientemente de los sueldos básicos fijados en el artículo
15 de esta convención, para las diversas categorías y escalas salariales, los/as
trabajadores/as percibirán una bonificación por antigüedad por cada año de
servicio equivalente al 2% del sueldo básico de un ayudante permanente sin
vivienda de cuarta categoría. Se considerará tiempo de servicio efectivamente
trabajado desde el comienzo de la vinculación el que corresponda a los sucesivos
contratos entre las mismas partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el
trabajador/a cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes
del mismo empleador.
A partir del 1 de mayo de 2009, la bonificación por antigüedad para los
trabajadores de las categorías de media jornada, suplente y jornalizados
(incisos d, e, h, n y p del artículo 7 y artículo 8) será del 1% del sueldo
básico de los ayudantes permanentes sin vivienda de cuarta categoría. Este nuevo
porcentual regirá para los trabajadores/as que ingresen a partir de la
homologación del presente acuerdo.
LICENCIAS ESPECIALES
ARTICULO 12º: El/la trabajador/a tiene derecho a:
a) Hacer uso de la licencia con goce de sueldo por los términos y motivos que a
continuación se mencionan:
* Por casamiento: diez (10) días;
* Por nacimiento de hijos: tres (3) días,
* Por fallecimiento de padres, esposa e hijos: tres (3) días;
* Por fallecimiento de hermanos: dos (2) días;
* Por fallecimiento de nietos, abuelos y familiar político de primer grado: un
(1) día;
* Por enfermedad de hijo: diez (10) días para las trabajadoras activas, una vez
al año, para el cuidado de hijos menores de 12 años. A los fines de hacer uso de
la presente deberá presentar certificado médico que acredite la enfermedad.
I* El empleador otorgará un permiso diario de dos horas a la madre cuyo hijo
recién nacido deba permanecer hospitalizado, hasta que el mismo sea dado de alta
y durante un máximo de 3 meses.
* Por mudanza: un (1) día, para el trabajador sin vivienda, una vez por año, no
pudiendo mediar menos de 1 año entre una licencia y la otra.
En caso de casamiento, el/la trabajador/a notificará al empleador con una
antelación no inferior a treinta (30) días, a la fecha de iniciación de la
licencia. Todos los plazos se computarán corridos.
b) Hacer uso de licencia sin goce de sueldo por los términos que se consignan:
Tres (3) y seis (6) meses cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor a
cinco (5) o diez (10) años respectivamente por una sola vez en el término de
diez (10) años, debiendo notificar al empleador con una antelación no inferior a
treinta (30) días de la fecha de iniciación de la licencia. Esta circunstancia
deberá ser homologada con el/la suplente ante la autoridad competente. En este
caso el/la trabajador/a con vivienda deberá permitir el alojamiento del/la
suplente en la dependencia que como complemento del trabajo ocupa en la finca,
la que deberá serle reintegrada al retomar el cargo. El sueldo del/la
reemplazante, estará a cargo del empleador y será igual al básico del
reemplazado.
c) Un período continuado de descanso anual, conservando las retribuciones que
recibe durante el servicio de:
* Doce días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador no exceda de
cinco años;
* Veinte días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor
de cinco años y no exceda de diez años;
* Veinticuatro días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea
mayor de diez años y no exceda de veinte años;
* Veintiocho días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador exceda
de veinte años;
Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio
estuvieran gozando —de conformidad con las disposiciones de CCT 306/98— de un
período de vacaciones superior mantendrán su derecho.
Queda reservado al empleador, dentro del plazo comprendido desde el 1º de
octubre hasta el 30 de abril, señalar la época en que se acordarán las
vacaciones, debiendo dar aviso al/la empleado/a u obrero/a con anticipación de
cuarenta y cinco (45) días.
d) Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales
establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días
laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de
conformidad con las normas legales vigentes. Los/as trabajadores/ as suplentes
que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario
correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o
fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco
años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y
desde los diez años en adelante se triplicará.
e) El/la trabajador/a temporario/a gozará de las mismas vacaciones que el/la
suplente y de acuerdo a lo que se indica en el inciso d).
f) Las horas extras realizadas, en cualquier fecha y circunstancia, no generarán
más plazo de vacaciones.
g) El/la trabajador/a que gozare de licencia gremial y estuviere cumpliendo
efectivamente la razón de su mandato, de acuerdo a lo establecido en la ley
23.551, no estará obligado/a a desalojar la vivienda durante la duración de la
licencia, pero deberá acreditar fehacientemente el cumplimiento de su función
gremial para lo cual fue electo/a o designado/a. Ello no obstará a que el/la
dirigente gremial que se encontrare en el inmueble, deba prestar la debida
colaboración en caso de urgencia.
La F.A.T.E.R.y
H.se hará cargo de proveer el personal que reemplazará a éste, con la
conformidad del empleador, el que no resultará más oneroso al mismo. Si
existiera alguna diferencia de haberes, éste será a cargo de
la F.A.T.E.R.y H.
h) El empleador otorgará hasta cinco (5) permisos especiales por año calendario
y sin descuento de haberes a los trabajadores/as que fueren convocados por
la FATERYH
para participar en eventos de capacitación, culturales o sociales.
i) Los trabajadores/as permanentes con horarios corridos tendrán 20 minutos
diarios en concepto de refrigerio, tiempo en el cual el trabajador se encuentra
liberado de prestar servicios.
Queda facultado el empleador a establecer, en base a la mejor operatoria
laboral, el horario en que el trabajador/a hará uso del presente beneficio.
DIA DEL TRABAJADOR/A
ARTICULO 13º: Se establece el día 2 de octubre de cada año como el Día del/la
Trabajador/a de Propiedad Horizontal. Dicho día el personal
estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser abonado
independientemente como feriado.
VESTIMENTA
ARTICULO 14º: El empleador estará obligado a suministrar al personal: tanto sean
estos permanentes o no permanentes, ropa de trabajo, la que no podrá contener
inscripciones publicitarias, colores llamativos o cualquier otra seña que
pudiera resultar atentatoria de la dignidad del/la trabajador/a. El equipo de
ropa consistirá en dos pantalones y dos camisas al personal masculino e idéntica
ropa o dos guardapolvos al personal femenino, como así también botas de goma y
guantes de cuero de descarne reforzado para el manipuleo de leña, carbón y/o
residuos, y guantes de látex o similar para protección durante el uso de
productos de limpieza en general. Estos elementos deberán ser suministrados al
trabajador dentro de la primera semana de haber adquirido la estabilidad en el
empleo. La textura de la ropa y su nivel de protección calórico deberá ajustarse
a las condiciones climáticas de cada zona. La entrega será de un conjunto cada
seis (6)
meses. También proveerá de un extinguidor de incendios de polvo químico ABC de
5 kg como
mínimo, el que será mantenido a exclusivo cargo del empleador. Este elemento de
seguridad estará en el sótano, específicamente destinado para el uso del/la
encargado/a, en aquellos inmuebles en donde exista compactador y/o caldera.
Asimismo, se suministrará a los/as trabajadores/as los útiles de limpieza,
lámparas portátiles y demás herramientas de conformidad a lo dispuesto por
la Ley 12.981.
El empleador tiene un plazo de noventa (90) días para la provisión de los
elementos de seguridad enunciados precedentemente, a partir de la fecha de
homologación del presente convenio. Al no cumplirse este requisito, el/la
trabajador/a quedará liberado de la prestación del servicio.
REMUNERACIONES
ARTICULO 15º: Los/as trabajadores/as comprendidos por la presente Convención
laboral, percibirán las remuneraciones básicas para los días hábiles y jornadas
legales que se establecen en
la Escala Salarial
que integra el presente convenio como ANEXO I.
Asimismo:
1. Se establece que el valor de la vivienda para los/as trabajadores/as que
gozaren de la misma, surge de las diferentes escalas salariales vigentes,
computándose dicho valor a efectos de aportes jubilatorios, aguinaldo,
indemnizaciones y/o despidos, vacaciones y Obra Social Ley Nº 23.660.
2. Los/as suplentes percibirán los salarios fijados en las escalas precedentes
por día trabajado, cualquiera sea la categoría del edificio en que desempeñen
sus funciones y del/la trabajador/a que reemplace.
3. El/la trabajador/a tiene derecho a percibir sus haberes por todo concepto,
incluido salario familiar, de acuerdo a la legislación vigente, de manera
puntual.
4. Los sueldos de los/as trabajadores/as que a la fecha de la presente
Convención fueran superiores a los establecidos en las escalas de este artículo
no podrán ser disminuidos.
5. Exclusivamente en los consorcios donde existen jardines al aire libre de no
más de
10 metros
cuadrados, el trabajador/a, encargado/a, del cuidado y
mantenimiento del mismo (regado, limpieza) percibirá el plus fijado en este
artículo.
SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL A RTICULO 16º: En los casos que por actualización
del Salario Vital, Mínimo y Móvil el mismo superara las escalas salariales de la
presente Convención, se le aplicará al/la trabajador/a de remuneración inferior,
o sea al de
la Cuarta Categoría;
y a los demás trabajadores/as se les mantendrán las diferencias de acuerdo con
las escalas y categorías de la presente Convención. No será de aplicación esta
cláusula para aquellos/as trabajadores/as que por acuerdo de partes, perciban
una remuneración superior a la que fija el Salario Vital, Mínimo y Móvil.
FERIADOS NACIONALES
ARTICULO 17º: Los feriados nacionales trabajados serán abonados con un
incremento del 100% conforme lo establecido en
la Ley de Contrato
de Trabajo; de no ser abonados se otorgará en compensación, un descanso de
treinta y seis horas corridas en la semana siguiente o cuando las partes lo
convengan.
CONDICIONES PARA EL RETIRO DE RESIDUOS
ARTICULO 18º: En los edificios en que el/la trabajador/a retira los residuos de
la unidad, tendrá derecho a percibir las escalas fijadas en el art. 15º por tal
concepto, en proporción a la tarea asignada. Los residuos deberán estar
embolsados en forma en que se garantice su higiene.Asimismo la seguridad del/la
trabajador/a en el desarrollo de esta tarea deberá salvaguardarse entregándosele
guantes de cuero de descarne reforzado, siendo obligatorio su uso. Esos guantes
serán suministrados por el empleador quien procederá a su reposición cada vez
que los mismos se deterioren, obligándose el/la trabajador/a al aviso de tal
situación devolviendo los inutilizados. Déjase constancia que esta norma no
podrá ser utilizada en forma alguna para reducir la retribución por ese
concepto.
CONTRIBUCIONES Y APORTES MENSUALES
CAJA DE PROTECCION A
LA FAMILIA
ARTICULO 19º:
La Caja de
Protección a
la Familia
alcanza en sus beneficios a la familia de todos/as los/as trabajadores/as
comprendidos en esta Convención, teniendo derecho exclusivamente a tal beneficio
el cónyuge, hijo/a legítimo/a o legitimado/a y adoptado/a y respecto de quienes
fueran legatarios/as o beneficiarios/as instituidos/as expresamente por el/la
trabajador/a, cuya designación excluirá el derecho a los demás beneficiarios. El
referido beneficio por fallecimiento se regirá por la siguiente reglamentación:
1. Integración del fondo: Aporte mensual del 1,5% del salario a cargo del
empleador por cada trabajador/a titular afiliado/a o no, y a cargo del/la
trabajador/a el 1% de salario.
2.
La F.A.T.E.R.Y.H.
otorgará con lo recaudado o bien una suma de dinero en subsidios (o los
correspondientes servicios en concepto de fallecimiento) o por escolaridad.
3.Lugar y forma de pago:El pago se efectuará en la institución bancaria que
designe
la Federación
Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal.
El empleador deberá depositar los importes respectivos mensualmente, hasta el 15
de cada mes, produciéndose en caso contrario la mora automática sin necesidad de
interpelación judicial o privada alguna.
4. Trabajador/a que agotó su licencia por enfermedad: En este supuesto, el/la
trabajador/a continuará teniendo derecho al beneficio de
la Caja de
Protección a
la Familia,
siempre que abonare por su propia cuenta el aporte patronal y obrero, hasta su
reintegro al trabajo o cesación definitiva del mismo. En las mismas condiciones
serán considerados los/as afiliados/as que, por razones de incapacidad, retiro
voluntario o jubilación u otro motivo dejaron de pertenecer al personal activo
de Edificios de Renta y Horizontal, debiendo en tales supuestos abonar de su
peculio en concepto de aporte a
la Caja un
importe del 3% sobre el salario promedio de la actividad, produciéndose en caso
de no hacerlo, la mora automática y consecuentemente la pérdida del derecho que
por la presente convención se le otorga.
5. Recaudos a cumplir por los/as herederos/as y beneficiarios/as: Para acreditar
el derecho respectivo, deberán presentar la siguiente documentación:
1. Partida de defunción y certificado de trabajo del/la trabajador/a
fallecido/a.
2. En caso de fallecimiento del/la afiliado/a presentación del carnet de
afiliado a la institución gremial, con la constancia de estar al día en el pago
de la cuota sindical, al momento de fallecer, con una tolerancia de hasta
noventa (90) días como máximo. El pago de las cuotas sindicales efectuadas
después de fallecer el/la trabajador/a, no tendrá valor alguno a los efectos de
acreditar el derecho al subsidio;
3. Documentos personales que acrediten fehacientemente el derecho de
herederos/as o beneficiarios/as del/la trabajador/a fallecido/a, sin cuyos
requisitos debidamente cumplidos, sin excepción alguna, no corresponderá el pago
de subsidio establecido por
la Caja, la cual
sólo podrá reclamarse previa presentación de la documentación que se menciona
precedentemente.
4. Para los subsidios por escolaridad deberá presentarse certificado de estudios
de escuela pública y/o privada reconocida oficialmente.
Los Sindicatos adheridos a
la Federación
que perciban de forma directa el aporte por
la Caja de
Protección a
la Familia,
deberán remitir a
la Federación
el 33% del total de lo recibido del aporte patronal en ese concepto, como
contribución a la creación y manutención del título Trabajador/a Integral de
Edificios.
RECLAMOS
ARTICULO 20º: Todos los reclamos a que dé lugar la aplicación de la presente
Convención, se regirán por las disposiciones legales vigentes en la materia, sin
que la decisión en sede administrativa afecte el derecho de las partes de
recurrir ante
la Justicia. El
reclamo será deducido por el/la interesado/a en la filial del Sindicato de
la Federación
que corresponda, ante el empleador, pudiendo en caso de fracaso de la gestión
radicarlos ante
la Comisión
Paritaria, organismo ante el cual también podrá recurrir el
empleador.
COMISION PARITARIA
ARTICULO 21º: Queda expresamente establecido que se constituirá una Comisión
Paritaria, integrada por tres representantes patronales como titulares y tres
como suplentes, tres representantes obreros como titulares y tres como
suplentes, la cual tendrá las siguientes atribuciones:
1. Interpretar con alcance general la presente Convención Colectiva a pedido de
cualquiera de las partes signatarias de la misma o de la autoridad competente.
2. Proceder, cuando fuere necesario, a la calificación del personal y/o
determinar la categoría del edificio de acuerdo a lo establecido en la presente
Convención.
3. Resolver, cuando corresponde ayudante o ayudante media jornada en una
determinada finca, teniéndose en cuenta las características y tareas a realizar
en la misma.
4. Registrar el funcionamiento de las escuelas que otorguen el título de
Trabajador/a Integral de Edificios.
5. Intervenir como ámbito voluntario de substanciación de controversias y/o
consultas en materia de higiene y seguridad y riesgos del trabajo, sin perjuicio
de las facultades propias de los organismos creados a tales efectos por las
disposiciones legales vigentes en dichas materias.
En caso de apelación a lo resuelto por
la Comisión
Paritaria, dictaminará
la Justicia Laboral
territorialmente competente.
FUNCIONES DEL MAYORDOMO Y/O ENCARGADO
ARTICULO 22º: El/la mayordomo y/o encargado/a, recibirán las órdenes y las
transmitirá al resto del personal, en caso que lo hubiere, directa y únicamente
del administrador, con exclusión de cualquier otra autoridad y/o miembro del
Consorcio, debiendo desempeñar todo el personal sus tareas de acuerdo a las
prescripciones que se establecen en la presente Convención, sin perjuicio de las
modificaciones que el Administrador disponga en uso de las facultades que le son
propias, y siempre que no contravengan las establecidas en la presente
Convención.
OBLIGACIONES DEL PERSONAL
ARTICULO 23º: El personal deberá:
1. Habitar la unidad que en el edificio se ha destinado a ese fin, el que no
puede ser alterado, la que deberá mantener en perfecto estado de conservación e
higiene destinándola exclusivamente para el uso que le es propio, para habitarla
con su familia integrada por esposa/o e hijos/as, estándole prohibido darle otro
destino ni albergar en ella, aunque fuera transitoriamente a personas extrañas
al núcleo familiar. El administrador podrá verificar personalmente el estado de
la vivienda en compañía del/la empleado/a, siempre en horarios de trabajo. El
trabajador está obligado a pernoctar en la misma en las jornadas hábiles.
2. Usar la ropa y equipamiento de trabajo que debe suministrarle el empleador de
conformidad a lo establecido en el artículo 14º y 18º del presente Convenio, la
que deberá conservar en perfecto estado de limpieza.
3. En caso de que un empleador le suministre indumentaria para vestir en el
cumplimiento de sus funciones, el/la trabajador/a deberá usarla en las
circunstancias que queden determinadas. Las prendas deberán ser confeccionadas
sin adornos, leyendas ni colores llamativos. La vestimenta consistirá en dos (2)
trajes, uno de verano y otro de invierno, cuatro camisas, dos corbatas y un par
de zapatos. La entrega de este vestuario deberá repetirse cada dos años, la que
deberá conservar en perfecto estado de limpieza.
4. Avisar al administrador, de inmediato toda novedad que se produjera en el
edificio.
5. Poner en conocimiento del Administrador, inmediatamente de formulado,
cualquier reclamo que hagan los copropietarios. Si el administrador no viviera
en el edificio, los gastos que demandare la comunicación estarán a cargo del
empleador.
6. Acordar a todos y cada uno de los copropietarios u ocupantes por igual, el
correcto tratamiento a que tienen derecho los integrantes del consorcio.
7. Mantener en perfecto estado de conservación, aseo e higiene, todas las partes
comunes del edificio, como así también las puertas de uso común. Asimismo no
estará obligado/a al lavado de paredes pintadas, salvo las manchas producidas en
las interiores comunes cuando sean ocasionales y no derivadas de su uso normal o
producidas por el paso del tiempo. El resultante de esta tarea no es
responsabilidad del/la trabajador/a.
8. Controlar el funcionamiento de las máquinas e instalaciones del edificio.
9. Entregar sin dilación alguna, a cada destinatario la correspondencia que
viniera dirigida a ellos, como asimismo los resúmenes de expensas y
comunicaciones que efectuare el administrador por escrito a los copropietarios.
10.Vigilar la entrada y salida de personas del edificio, impidiendo sin
excepción alguna la entrada de vendedores ambulantes, promotores y/o similar y
el estacionamiento de personas en las puertas de acceso o espacios comunes.
11.
Impedir la entrada al edificio de proveedores, fuera del horario que al efecto
fije el Administrador.
12. Poner en funcionamiento y asegurar la protección de los servicios generales
del edificio, en las oportunidades que fije el administrador dentro del horario
habitual de tareas, debiendo además cambiar lámparas y tubos fluorescentes de
las partes comunes de edificio.
13. Acatar las órdenes que le imparta el Administrador, las que deberán ser
fijadas en un Libro de Ordenes rubricado por la autoridad competente, el que
permanecerá en poder del Administrador con la obligación del encargado de
notificarse recibiendo una copia de lo expuesto en el mismo, pudiendo hacer los
descargos que estime conveniente.
14. Abstenerse de realizar cualquier tarea de atención a los copropietarios en
su horario de trabajo, pudiendo realizarlos por su cuenta en horario de descanso
y francos.
15. Mantener debidamente actualizado y proporcionar a sus reemplazantes
circunstanciales o definitivos, toda la información concerniente al desempeño de
las distintas tareas a su cargo.
16.La responsabilidad de las tareas recae exclusivamente en la persona designada
por el principal, estando excluido derivar dicha responsabilidad en familiares o
terceros, siendo tal incumplimiento una falta, no teniendo el empleador
responsabilidad alguna ante eventuales accidentes o reclamos que pudieran
producirse por parte de estos familiares o terceras personas.
17. Las llaves del sótano y controles del edificio, sólo podrán encontrarse en
poder del/la trabajador/a encargado/a y del Administrador, o la persona que éste
designe. De encontrarse su acceso en la vivienda del/la encargado/a, sólo podrá
accederse en caso de emergencia.
18. El administrador del Consorcio se halla facultado para indicar el lugar
donde deberán hallarse a disposición los/as empleados/as comprendidos en
la C.C.T. vigente
cuando no se encuentren prestando tareas efectivas.
19. El Administrador podrá determinar y ordenar la cantidad de veces que se
retirarán los residuos en el edificio dentro del horario de trabajo. En caso en
que en el edificio se generen residuos provenientes de consultorios médicos,
odontológicos, veterinarios, de análisis clínicos, radiológicos, los mismos se
dispondrán de acuerdo a la legislación vigente. El/la trabajador/a no deberá
manipular en ningún caso esos residuos.
20. El/la empleado/a con vivienda que se encuentre en el edificio, tendrá la
obligación de prestar colaboración en el consorcio, aunque se encuentre fuera de
su horario de servicio, cuando se produzcan emergencias, situaciones de urgencia
o cuando se ponga en peligro la seguridad de los bienes y de las personas que
habitan el consorcio. La colaboración prestada por el/la empleado/a en tales
circunstancias deberá ser remunerada con el pago de horas extraordinarias. El
desconocimiento de lo expuesto, será considerado como falta grave.
21.Entre el/la trabajador/a y el empleador se podrá establecer libremente la
realización de jornadas continuadas y sin descansos intermedios, dentro de lo
establecido en la presente Convención.
22. Barrer y recoger la basura del cordón de la vereda en toda la extensión del
frente del edificio.
23. Deberá observar el correcto aseo e higiene personal durante la jornada
laboral como asimismo de la vestimenta.
TAREAS NO OBLIGATORIAS DEL PERSONAL
ARTICULO 24º: El personal no estará obligado:
1. A realizar la cobranza de expensas comunes;
2. A la tenencia de la réplica de las llaves de las unidades que compongan el
edificio;
3. A la tenencia ni atención del aparato telefónico de uso común, si lo hubiere.
4. A retirar materiales o escombros provenientes de las obras realizadas por el
consorcio o por los copropietarios en el edificio.
5. El/la encargado/a no estará obligado/a a recibir ni firmar notificaciones
administrativas ni judiciales y/o correspondencia certificada destinada a los
consorcistas, salvo expresa autorización del destinatario.
OTRAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
ARTICULO 25º: Sin perjuicio de las obligaciones legales y convencionales a cargo
del empleador, se determinan las siguientes:
1. Atender con solicitud toda observación o reclamo que por vía jerárquica le
fuera dirigida por el personal en orden a la racionalización de las tareas o al
mejor desempeño de las mismas.
2. Tratar con la debida consideración y respeto al personal de su dependencia.
3. Otorgar certificado de trabajo al/la empleado/a cuando le fuera solicitado.
4. Informar a
la F.A.T.E.R.Y.H.,
signataria de este Convenio, todo movimiento que se produzca referente al
personal, bajas cualquiera fueren los motivos; ingresos de nuevo personal,
aportando los datos relativos al mismo, en un todo de acuerdo a lo establecido
en la ley 23.660 y su reglamentaria; bajo apercibimiento de ser responsable de
toda trasgresión y que, con motivo de ello ocasionare un daño o perjuicio,
cualquiera fuere, contra
la Institución
signataria y/o el/la empleado/a.
5. Obtener la reparación y mantenimiento en buenas condiciones de uso de la
vivienda, artefactos y elementos que se le entregaron al/la trabajador/a como
formando parte del Contrato de Trabajo, siempre y cuando no se originaren los
eventuales daños en la conducta intencional del/la trabajador/a.
6. Instalar un buzón para la recepción de la correspondencia, quedando liberado
el/la trabajador/a de responsabilidad por falta o extravío de la misma, en caso
de no instalarse.
7. Promover la contratación de trabajadores/as con discapacidades para cumplir
tareas acorde con sus respectivas capacidades (telefonistas, administrativos/as,
atención de monitores de seguridad, de sistemas de ingreso y egreso al edificio
y/o cocheras del propio edificio, etc).
8.Mantener registro actualizado de las entregas de elementos de protección
personal establecidos en el presente convenio; de los registros de capacitación
en materia de riesgos del trabajo, así como de las visitas técnicas y
recomendaciones efectuadas por
la ART y por el
responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, de acuerdo a lo
establecido en el Decreto 1338/96.
9. Cada trabajador/a deberá recibir de su empleador los datos correspondientes
de
la ART con la que
se halla cubierto su seguro de riesgos del trabajo, y los números a los que deba
comunicarse en caso de accidente.
10. En caso que el/la trabajador/a sea citado/a por
la ART para
practicarse exámenes médicos periódicos y/o a realizar cursos de capacitación,
éstos se harán en horario de trabajo o en su defecto en horas extraordinarias.
El desplazamiento del/la trabajador/a correrá por cuenta del empleador.
11. En los casos de despido sin invocación de justa causa, el empleador no podrá
exigir al trabajador/a la entrega de la unidad inmueble que este habitare, hasta
tanto se le abone la totalidad de los rubros salariales e indemnizatorios que le
correspondan percibir. El derecho a permanecer en la vivienda no se extenderá
mas allá de los 90 días, contados a partir del despido. Cuando el trabajador/a
fallece, los beneficiarios del trabajador/a enumerados en el artículo 248 de
la Ley 20744,
podrán permanecer en la vivienda hasta un máximo de 30 días.
OBLIGACION DEL CONSORCIO DE ACTUAR COMO AGENTE DE RETENCION
ARTICULO 26º: El consorcio de Propietarios deberá retener:
1. Todas las contribuciones establecidas en el presente Convenio. Estos importes
deben ser depositados en los bancos que disponga
la F.A.T.E.R.Y.H.
2. Los importes correspondientes a la cuota sindical de los/as trabajadores/as
comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de
trabajo con arreglo a lo establecido en la ley 23.551.
3. Se deja expresamente establecido que los pagos que corresponden a la
aplicación de los artículos 19º, 27º y 29º, deberán ser abonados mensualmente
en las condiciones fijadas en el art. 19.
4. La mora en todos los casos por falta de pago de las obligaciones que indica
el presente Convenio será en forma automática, sin necesidad de interpelación
judicial o extrajudicial previa.
PROTECCION DE
LA MATERNIDAD,
VIDA, DESEMPLEO Y DISCAPACIDAD A RTICULO 27º: Las partes firmantes del presente
convenio colectivo de trabajo coinciden en la necesidad de arbitrar los medios
necesarios para garantizar la protección de la maternidad, vida y desempleo de
los trabajadores y trabajadoras titulares de la actividad afiliados a la entidad
sindical de base adherida a
la FATERYH y
la discapacidad de sus hijos, y/o aquellos trabajadores y trabajadoras que sin
ser afiliados a la entidad sindical expresamente manifiesten su conformidad ante
el empleador para acceder a los beneficios acordados en el presente artículo.
En tal sentido acuerdan que se designe a la entidad sindical signataria como
agente contratante con la finalidad de que la misma contrate como tomador
pólizas de seguros que brinden cobertura satisfactoria a los objetivos
propuestos en el presente artículo, con una/s compañía/s de seguros debidamente
autorizada/s como tales ante
la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE
LA NACION. La
entidad sindical contará con un plazo de 6 (seis) meses para efectivizar la
contratación referida.
En ningún caso los consorcios serán responsables por la insolvencia de las
compañías aseguradoras designadas por
la Federación.
Dichas pólizas, cuyos beneficiarios serán los trabajadores y
las trabajadoras activas de la actividad según corresponda, que sean afiliados
a la entidad sindical de base adherida a
la FATERYH,
y/o aquellos trabajadores que sin ser afiliados a la entidad sindical hayan
expresado su conformidad para acceder a los beneficios, deberán contemplar la
cobertura de los siguientes riesgos: (1) seguro por fallecimiento del trabajador
y/ o trabajadora titular, por un capital equivalente a 4 (cuatro) veces el
importe de la remuneración neta de bolsillo correspondiente a su categoría de
revista en el convenio vigente al momento de su deceso. (II) Se cubrirán también
las remuneraciones que se de-venguen por accidentes o enfermedades inculpables,
establecidas en la ley de contrato de trabajo las que tendrán las siguientes
franquicias a cargo exclusivo del empleador: (i) de un mes por cada contingencia
(enfermedad o accidente inculpable) denunciado por el
trabajador en los casos que la legislación laboral contemple el pago de
remuneraciones por un período de hasta tres meses, (ii) la franquicia será de
dos y tres meses por cada contingencia, según el caso, para los supuestos en que
la legislación laboral contemple el pago de remuneraciones por un período de
hasta seis y doce meses respectivamente. Los salarios que forman parte de esta
cobertura serán abonados por el consorcio y luego reintegrados por la
aseguradora dentro de los treinta días de cumplidos los requisitos formales
preestablecidos para acreditar el derecho al cobro. Queda expresamente aclarado
que este beneficio será para la totalidad de los trabajadores de la actividad,
afiliados o no a la entidad sindical de base adherida a
la FATERYH. (III)
Se abonará bajo el presente convenio, un subsidio equivalente al 50% (cincuenta
por ciento) de la remuneración neta de bolsillo correspondiente a su categoría
de convenio de la
trabajadora activa, que ejerza su derecho al goce de licencia por excedencia en
el caso de nacimiento de hijo y/o hija, durante un plazo de hasta 3 (tres)
meses. Para determinar el neto del salario se deducirá del valor correspondiente
a la categoría de la trabajadora un 18% que se considera equivalente a
retenciones normales y habituales. En aquellos supuestos que la trabajadora no
ejerza dicha opción tendrá derecho a percibir igual suma en concepto de
cobertura por maternidad. (IV) Deberá brindarse por la aseguradora designada la
cobertura de la contingencia por desempleo, otorgándole al trabajador/a una suma
en concepto de indemnización equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de su
remuneración neta de bolsillo correspondiente a su categoría de revista en el
convenio vigente al momento de extinguirse su relación laboral por despido
directo, por un lapso de cuatro meses. Para determinar el neto del salario se
deducirá del valor
correspondiente a la categoría un 18% que se considera equivalente a retenciones
normales y habituales. (V) La aseguradora deberá hacerse cargo también del pago
de la cuota correspondiente a los aportes y contribuciones del régimen de obras
sociales para brindar cobertura médica, con arreglo al Programa Médico
Obligatorio o el que lo sustituya en un futuro, a través de
la Obra Social
Sindical u otra entidad que determinare
la F.A.T.E.R.yH.
Los plazos de cobertura serán: (a) 3 (tres) meses en el supuesto de licencia por
excedencia, (b) 1 (un) año para los beneficiarios del trabajador fallecido o
desempleado o su grupo familiar primario que se encontraran a su cargo en
la Obra Social
al momento de producirse su deceso o despido directo (VI) Deberá brindarse por
aseguradora asignada indemnización por muerte del trabajador/a prevista en el
artículo 241 de
la LCT, (VII)
Deberá brindarse por la aseguradora asignada el pago de la licencia por
maternidad para la madre adoptante de un menor y por un período de 60 días
corridos contados a partir del otorgamiento de la guarda con fines de adopción,
(VIII) Deberá brindarse por la aseguradora asignada el pago de la licencia por
paternidad en caso de parto múltiple de 10 días corridos, (IX) Deberá brindarse
por la aseguradora asignada el pago de la licencia por paternidad para el padre
adoptante, de 3 días corridos, (X) Deberá brindarse por la aseguradora asignada
el pago de la licencia de 30 días corridos para el padre del recién nacido
cuando la madre fallece en el parto o inmediatamente después de él.
Con la cobertura establecida se dará respuesta a las situaciones enunciadas,
intentándose dotar a la mujer trabajadora de la más amplia cobertura en caso de
maternidad, brindándole los medios para la prolongación de la lactancia,
elemento primordial en la salud y desarrollo de los recién nacidos.
Con relación a la cobertura de la contingencia de muerte del trabajador o
trabajadora titular, quedan instituidos como beneficiarios de la cobertura por
muerte aquéllos a quienes los trabajadores identifiquen expresamente o en su
defecto aquellos reconocidos como tales en el estatuto aprobado por
la Ley 12.981 y
modificatorias, respetándose el orden de prelación allí establecido.
En el supuesto de la cobertura monetaria por desempleo, su beneficiario/a es el
trabajador o trabajadora titular.
En el supuesto de aquello/a trabajadores/as cuyos ingresos se ubiquen por debajo
de la suma correspondiente a los 3 (tres) Mopres o metodología de cálculo que
pueda sustituirla en el futuro como la que brinda el acceso a los beneficios de
la seguridad social, el trabajador/a deberá completar en forma voluntaria la
suma en menos resultante de la integración de los montos que a continuación se
detallarán para tener derecho a acceder a la cobertura de las pólizas en
cuestión.
A fin de sufragar los gastos derivados de la contratación de las pólizas
colectivas que cubrirán los riesgos enunciados, las partes acuerdan que la
totalidad de los empleadores de la actividad efectuarán un aporte mensual del
2,5% (dos y medio por ciento) sobre la remuneración bruta total de cada
trabajador y/o trabajadora comprendido en el ámbito de aplicación del presente
convenio colectivo de trabajo, se encuentren afiliados o no a la entidad
sindical de base nucleada en
la FATERYH y
una retención de 1% (uno por ciento) sobre la remuneración bruta total de los
trabajadores y/o trabajadoras afiliados a la entidad sindical base adherida a
la FATERYH, y
de aquellos trabajadores que sin ser afiliados hayan manifestado en forma
expresa su conformidad para acceder a los beneficios.
Los empleadores depositarán mensualmente los importes resultantes de la
aplicación de los aportes y retenciones establecidas en el presente artículo, en
la misma oportunidad en que se efectivicen los depósitos en la fecha
establecida en el art. 26, en una cuenta corriente especial que a tal efecto
abrirá la entidad sindical firmante del presente convenio, con el objeto de
otorgarle a dichos fondos una administración y registración diferenciada del
patrimonio social.
La Federación
asume la obligación directa de abonar en tiempo y forma las primas frente a la
aseguradora designada.
En caso de incumplimiento por parte de los empleadores del pago en tiempo y
forma de su aporte mensual y de la retención correspondiente,
la Federación
deberá afrontar las coberturas a su cargo, quedando en tal caso el empleador
obligado a reintegrar a
la Federación
tales importes con los intereses correspondientes, sin perjuicio del derecho de
la Federación
firmante de reclamar los aportes y contribuciones adeudados con los recargos que
procedan.
Por otra parte, queda establecido que el eventual excedente que pudiera resultar
entre la suma total recaudada y el importe que en definitiva deba abonarse en
concepto de premio total de las pólizas, será administrado por
la F.A.T.E.R.Y.H.
para cubrir la contingencia de discapacidad de los hijos de los titulares
aportantes u otras prestaciones sociales o contingencias incluidas en el
presente artículo que por cualquier circunstancia no pudieran ser objeto de
seguro. Se comenzará a efectivizar la transferencia aludida luego de conformar
una provisión equivalente a 3 (tres) meses de pago del premio de las pólizas.
Los trabajadores y/o trabajadoras titulares de la actividad afiliados a la
entidad sindical deberán contar con una antigüedad mínima en el empleo de 6
(seis) meses para quedar comprendidos en los beneficios establecidos en el
presente artículo.
Asimismo, queda establecido que los/as trabajadores/as en período de guarda del
puesto, por enfermedad o accidente inculpable tendrán derecho a gozar de los
mismos beneficios que se otorgan por el presente a los trabajadores en situación
de despido directo, en materia de cobertura. Estos beneficios se mantendrán en
los períodos enunciados, siempre y cuando los beneficiarios no tengan derecho a
coberturas por parte de la seguridad social.
Asimismo se deja constancia que los beneficios establecidos en el presente
acuerdo no excluyen la obligación que le puedan deparar a los respectivos
empleadores.
La FATERYH
podrá destinar el eventual excedente resultante entre la suma recaudada y los
premios total a abonarse por las pólizas contratadas bajo el concepto de este
artículo, para brindar prestaciones de naturaleza cultural, educativa, de
capacitación y formación profesional, sociales en general o cualquier otra
propia de su objeto asociacional, en beneficio de sus asociados.
FORMACION DEL TRABAJADORIA INTEGRAL DE EDIFICIO
ARTICULO 28º
Se crea el Título de Trabajador/a Integral de Edificio.
Dicho título se obtendrá en las escuelas de capacitación creadas y/o a crearse
que cuenten con habilitación de las autoridades públicas, que autoricen y
aprueben sus programas de capacitación, previo registro en
la Comisión
Paritaria de Interpretación.
La remuneración de todos/as los/as trabajadores/as egresados gozará de un
adicional por título del cinco (5) por ciento de su sueldo básico. El personal
con estabilidad a la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio tendrá
derecho a percibir el adicional aludido en tanto haga registrar el Título
recibido ante
la Comisión
Paritaria de Interpretación.
Por la presente queda autorizada para el funcionamiento de escuela de
capacitación para extender el título de Trabajador/a Integral de Edificio
la Escuela de
Capacitación Ministro José María Freire y sus Delegaciones.
El certificado de trabajo que el empleador está obligado a entregar deberá
constar además de lo prescripto en el artículo 80 de
la LCT, la
calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados,
hubiere o no realizado el trabajador acciones regulares de capacitación.
Si el trabajador/a realiza acciones de capacitación que resulten inherentes a su
actividad y en los centros de formación de
la FATERYH o
de sus sindicatos adheridos, tendrá derecho a un total de 40 horas anuales sin
descuento alguno en la remuneración para el desarrollo de las mismas.
SERVICIO DE CONCILIACION.
ARTICULO 29º: En virtud de lo acordado en fecha 16 de abril de 2009, los
representantes de la parte sindical, FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, (FATERYH), los de
la ASOCIACION
INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (AIERH), los de
la UNION DE
ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, (UADI) y los de
la CAMARA ARGENTINA
DE
LA PROPIEDAD
HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS (CAPHyAI), resuelven
crear el SERVICIO de FACILITACION OPTATIVA para TRABAJADORES y EMPLEADORES de
RENTA y HORIZONTAL. Es un servicio de facilitación y negociación laboral
optativa, que funcionará en el marco de este convenio y del convenio vigente
para los trabajadores/as de edificios de renta.Tiene por misión brindar a los
trabajadores y empleadores un espacio imparcial, que posibilite la negociación
de sus respectivos intereses. El Consejo Directivo estará conformado por seis
integrantes titulares, tres por la parte sindical, de los
cuales uno será del SUTERH Ciudad de Bs.As. y GBA y los otros dos de
la FATERYH,
los otros tres por la parte patronal que será, uno por
la AIERH, otro
por
la UADI y otro
por
la CAPHyAI. Asimismo
habrá dos integrantes suplentes, uno por la parte sindical y otro por la
patronal. El Consejo Directivo aprobara el diseño y desarrollo del Servicio
para su funcionamiento y homologación. Asimismo, a efectos de poner en marcha el
Servicio, las partes acuerdan incrementar en un 0,5% el aporte empleador
previsto en el artículo 27º de este convenio. A tal fin,
la FATERYH
destinara una cuenta especial para dicha recaudación, asignando los fondos
necesarios para el funcionamiento del Servicio. Las partes estiman que este
Servicio se implementará en un plazo de 180 días”.
MODULO PARTICULAR
ARTICULO 30º: Las partes signatarias del presente convenio constituirán hasta
seis módulos regionales de negociación colectiva a los fines de tratar
localmente las condiciones de trabajo de la región, en particular sobre duración
y distribución de jornadas de trabajo, vestimenta, plus salarial, el trabajo de
temporada, determinación y duración de la temporada, descanso semanal,
vacaciones. Ninguno de los temas a tratar por los módulos regionales de
negociación colectiva podrán establecer cláusulas que otorguen beneficios
inferiores a los dispuestos en este convenio general.
La Paritaria
nacional establecerá los módulos regionales considerando las realidades locales.
Estas comisiones se constituirán con la representación de tres miembros
titulares y tres suplentes de las entidades sindicales locales, pertenecientes
a
la FATERYH,
con ámbito de actuación territorial correspondientes a la zona de que se trate y
otros tantos de la representación patronal signataria del presente convenio.
Los miembros de las comisiones fijarán de común acuerdo el lugar en donde se
reunirán, debiendo ineludiblemente presentar ante
la Delegación
local del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación los
acuerdos y conclusiones arribados a los fines legales pertinentes, previa
aprobación de
la Paritaria
Nacional a los efectos de su articulación con el presente
convenio.
RECONOCIMIENTO DE
LA
REPRESENTACION SINDICAL
ARTICULO 31º: La parte patronal, signataria de la presente Convención reconoce a
la Federación
Argentina de Trabajadores de Edificio de Renta y Horizontal y a sus sindicatos
filiales, como únicos responsables de la representación de los trabajadores
comprendidos dentro de las leyes 12.981, 13.263, 14.095, 13.512 y 21.239, de
acuerdo con el Decreto Nro. 11.296/49; con todos los derechos y obligaciones a
que se refiere la ley 23.551 y sus decretos reglamentarios.
COPIA CERTIFICADA DEL CONVENIO
ARTICULO 32º: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social expedirá copia
debidamente autenticada de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a
solicitud de cualquiera de las partes firmantes de la misma. Dejándose
constancia según lo convenido por las partes, que cualquier aumento masivo
decretado por el Gobierno Nacional será incorporado a las escalas remunerativas
básicas conforme lo establecido en el artículo 15 del presente convenio
colectivo de trabajo.
En
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de 2010, se firman cinco (5)
ejemplares de mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y otro para
ser presentado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de
la Nación. Firman
de conformidad los representantes de cada sector: por
la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL,
Víctor Santa María Secretario General Osvaldo Bacigalupo, Secretario de
Organización e Interior, Jeroslawa Mykytiuk, por
la UNION
ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, su Presidente Osvaldo Emilio
Enrique Primavesi, por
la ASOCIACION
INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, su Presidente
Juan Manuel Acosta y Lara y por
la CAMARA ARGENTINA
DE
LA PROPIEDAD
HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, comparece su Presidente
Daniel Roberto Tocco y su Vicepresidente Primero, Salvador Víctor Perez.